Artículo 27. En el caso a que se refiere el inciso final del artículo 27 de la ley Nº 20.255, el Instituto de Previsión Social podrá aceptar a trámite la nueva solicitud antes del cumplimiento del plazo de doscientos setenta días a que alude dicha disposición. No obstante, la tramitación de la solicitud no podrá comenzar sino hasta que se acredite el cumplimiento del referido plazo, mediante la consulta al Sistema de Información de Datos PrevisionalesDecreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 16
D.O. 13.03.2026, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación. Dicha solicitud se entenderá presentada el día en que este hecho se verifique para todos los efectos legales.
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Art. segundo N° 16
D.O. 13.03.2026, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación. Dicha solicitud se entenderá presentada el día en que este hecho se verifique para todos los efectos legales.