Decreto 14, TRABAJO
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 03.06.2010 Artículo 33.- El Instrumento Técnico de Focalización es el mecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 03.06.2010 Artículo 33.- El Instrumento Técnico de Focalización es el mecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255.
El Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento Técnico de Focalización para los efectos de determinar si los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias cumplen con el requisito establecido en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.255. Dicho instrumento será equivalente al establecido en el Título Quinto del decreto supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N° 21.419Decreto 59,
TRABAJO
Art. primero N° 6; a), b) y c)
D.O. 09.02.2026; el ingreso per cápita del grupo familiar, y un índice de necesidades del grupo familiar.
TRABAJO
Art. primero N° 6; a), b) y c)
D.O. 09.02.2026; el ingreso per cápita del grupo familiar, y un índice de necesidades del grupo familiar.
Como parte del grupo familiar se considerará a las personas señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 20.255.
Como resultado de la aplicación del Instrumento Técnico de Focalización se obtendrá un puntaje de focalización previsional.
La Subsecretaría de Previsión Social con la visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, previo informe del Consejo Consultivo Previsional de conformidad a la letra c) del artículo 66 de la ley N° 20.255, dictará una resolución que contendrá la fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización previsional. Para lo anterior, el Consejo deberá emitir el informe dentro de los veinte días hábiles contados desde que reciba el requerimiento de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. El Consejo podrá solicitar, por razones fundadas, la prórroga de este plazo por un período que no exceda de 20 días. En caso de no emitirse este informe dentro del plazo, podrá dictarse la resolución precedente sin considerarlo.