Decreto 14, TRABAJO
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 03.06.2010
    Artículo 34.- El Instituto de Previsión Social para determinar el puntaje de focalización previsional, podrá utilizar la información disponible en el Sistema de Información de Datos PrevisionalesDecreto 61,
TRABAJO
Art. segundo N° 18
D.O. 13.03.2026
, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación; en el Registro de Información Social a que se refiere el Decreto Supremo N°160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y la información del Registro Social de Hogares regulado en el decrDecreto 59,
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Art. primero N° 7
D.O. 09.02.2026
eto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; así como la información que le proporcionen los organismos públicos, tales como el Servicio de Impuestos Internos según lo establecido en el artículo 56 de la ley N° 20.255, y los antecedentes que le entreguen los organismos privados a que se refiere la citada norma legal, entre otros. La Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general, establecerá la forma de utilización de la referida información en el Instrumento Técnico de Focalización.
    El Instituto de Previsión Social verificará la composición del grupo familiar del solicitante de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias con la información señalada en el inciso precedente. No obstante lo anterior, el eventual beneficiario podrá solicitar ante el referido Instituto que sean o no consideradas en su grupo familiar las personas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley 20.255, según corresponda, conforme a la norma de carácter general que dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones.