Artículo 35.- Los eventuales beneficiariosDecreto 59,
TRABAJO
Art. primero N° 8
D.O. 09.02.2026
del Sistema de Pensiones Solidarias deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 3.024 puntos para efecto de acreditar el requisito establecido en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.255. Dicho puntaje será calculado de conformidad con el inciso final del artículo 33 del presente reglamento.