LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL SEGUNDO LLAMADO 2008 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S.
N°40, DE 2004, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL; TÍTULO II, SUBSIDIO DE INTERÉS TERRITORIAL; TÍTULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACIÓN PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 2 de junio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.674 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional, la Resolución Exenta N° 6.655, de fecha 7 diciembre de 2007; la Resolución Exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la Resolución Exenta Nº 1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001, y sus modificaciones, dicto la siguiente:

    Resolución :


    1º.- Llámase a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, II y III, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, período en que los SERVIU procederán a la recepción de solicitudes de postulación o mediante el ingreso directo de las solicitudes al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarla.
    Para estos efectos, se deja establecido que los procesos de selección se efectuarán en forma mensual, participando en ellos las postulaciones ingresadas hasta el último día hábil del mes anterior a cada proceso de selección, hasta agotar la totalidad de los recursos asignados a cada Región, Título y tramo de precio de vivienda cuando corresponda.
    2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, se distribuirán regionalmente, por alternativa de postulación y por tramo cuando corresponda, según el cuadro que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante Resoluciones, en caso de agotarse los recursos para una alternativa, quedando excedentes en otras:

                    Unidades de Fomento
Región          Título    Título  Título    Total
                  I          II      III

De Arica y
Parinacota      18.300        0        0    18.300RES 507 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 04.02.2009
De Tarapacá      14.250    2.400        0    16.650
De Antofagasta  48.300    1.600        0    49.900
De Atacama      68.250      800        0    69.050
De Coquimbo    126.000      800        0    126.800
De Valparaíso  207.090    33.000    1.250    241.340
Del L. B.
O'Higgins        89.400    1.800        0    91.200
Del Maule      144.818    1.400        0    146.218
Del Bío Bío    168.112    32.200        0    200.312
De la Araucanía  50.063    8.200        0    58.263
De Los Ríos      32.700      400        0    33.100
De Los Lagos    254.150      600        0    254.750
De Aysén        31.250        0        0    31.250
De Magallanes    68.750        0        0    68.750
Metropolitana  661.605  309.295      500    971.400

Total        1.983.038  392.495    1.750  2.377.283

    3º.- El proceso de selección, se iniciará con los postulantes ingresados hasta el último día hábil de cada mes.
    La primera selección, se iniciará con los postulantes ingresados al último día hábil del mes de julio de 2008.
    4º.- En cada selección mensual, el número de postulantes seleccionados en cada Región, para cada Título y tramo de precio de vivienda cuando corresponda, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados en el número 2º de la presente Resolución. En caso que los recursos sean suficientes para atender la totalidad de las postulaciones, no se aplicarán los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, por resultar innecesario.
    Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulación al Título I, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según lo indicado en el artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004:

Tablas del Título I      Monto de subsidio promedio
                                a considerar
                                  (U. F.)

      A                            150
      B                            250
      C                            380

    5º.- En caso que los recursos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas al último día hábil del mes correspondiente, la distribución por alternativa de postulación se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes individuales o el puntaje promedio obtenido de la forma que señala el inciso tercero del artículo 16 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en caso de tratarse de postulación colectiva, dentro del respectivo Título y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15 del Párrafo 8º y 16 y 17 del Párrafo 9º del Capítulo I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que fuere procedente, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
    Determinado el número de postulantes posibles de atender, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo, se efectuará considerando la alternativa de postulación de cada postulante, procediéndose en ese acto a confeccionar nóminas separadas por alternativa de postulación, dentro de cada Título y tramo de precio de vivienda, cuando corresponda.
    La distribución por tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, se determinará en forma proporcional a la postulación que se registre en cada región para cada tramo.
    6º.- Podrán postular a los llamados a que se refiere el número 1º de esta Resolución, las personas o los cónyuges de las personas que acrediten haber enterado al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación, el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo a que postulan, cuando corresponda.
    7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Título II del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante Resolución Exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante Resolución Exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001 y sus modificaciones, en las que los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán adquirir una vivienda, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que corresponda.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.