Artículo 5° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuma de Paine, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta su total cancelación.