Autoriza al Presidente de la República y a la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua para permutar los predios que indica y cuyos deslindes señala.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.889, de 7 de noviembre de 1957).
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República y a la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua para permutar los predios que se individualizan a continuación de que son dueños, respectivamente, el Fisco y la indicada Municipalidad:
    Predio fiscal: terreno de 5.110 metros cuadrados de superficie, inscrito en el Registro de Propiedad de 1938 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo y signado con el N° 91 en el Rol de Avalúos de la Comuna de san Vicente y con los siguiente deslindes: al norte, en 118 metros, con Avenida España; al sur, en cien metros, con calle Arturo Prat; al oriente, en 58 metros 60 centímetros, con calle Hospital, y al poniente, en 43 metros 60 centímetros, con calle Jenaro Lisboa. El predio tiene un avalúo fiscal de $ 565.000.
    Predio municipal; inmueble inscrito a fojas 399 vuelta, N° 535, del Registro de Propiedad de 1914 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, con los siguientes deslindes: al norte, calle pública; al sur, don Nicanor Correa; al oriente, el mismo don Nicanor Correa, y al poniente, Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua. El inmueble tiene un avalúo fiscal de $ 435.000.

    Artículo 2° El Presidente de la República destinará el inmueble que se transfiere al Fisco en Virtud de la presente ley a la instalación del Juzgado, Cárcel Pública, Servicio de Correos y Telégrafos, además de otros Servicios Públicos.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Horacio Arce.