OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA QUANTAX S.A.

    Santiago, 20 de diciembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 1.172.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº 158 de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1998, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 45.730 de 28.08.2007.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Quantax S.A., RUT Nº 96.842.250-2, con domicilio en calle Navarra Nº 3720, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil como a continuación se indica:
    El servicio será suministrado mediante facilidades arrendadas a concesionarios de servicio público de telefonía móvil, por lo cual operará en las bandas de frecuencias destinadas, mediante norma técnica de esta Subsecretaría, al Servicio Público de Telefonía Móvil, lo que será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con los concesionarios.
    La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio  Término  Inicio
Obras    Obras    Servicio    Observación

23 meses  24 meses  26 meses  Todos estos plazos
                              están referidos a la
                              fecha de publicación en
                              el Diario Oficial del
                              presente decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.