Artículo 1° Las acciones de sociedades minerasLEY 18046
ART 145 regidas por Título XII del Código de Minería, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante, serán vendidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
ART 145 regidas por Título XII del Código de Minería, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante, serán vendidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley.