Artículo 3° Acreditado el hecho de permanecer acciones sin inscribirse a nombre de los herederos o legatarios, por medio de un nuevo certificado expedido por el respectivo Conservador de Minas, el Juez de la causa fijará día y hora para la subasta y ordenará anunciarla por medio de la publicación de un aviso. El aviso podrá publicarse en días inhábiles, tendrá una anticipación de a lo menos quince días a la fecha de la subasta y será redactado por el Secretario con los datos necesarios para identificar las acciones que van a rematarse.
    Los herederos o legatarios podrán registrar las acciones a su nombre mientras no esté efectuado el remate.