Artículo 4° Del remate se extenderá acta en el registro del Secretario que intervenga en la subasta y será firmada por el Juez, el rematante y el Secretario. Esta acta valdrá como instrumento público para el efecto del artículo 141° del Código de Minería; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse la escritura definitiva con la inserción de los antecedentes necesarios y demás requisitos legales. Esta escritura será suscrita por el Juez de la causa en representación de los herederos y de los legatarios interesados.