Artículo 11° Los productos de las ventas de acciones que reglamenta esta ley permanecerán aLEY 18046
ART 145 disposición de los herederos y legatarios de las respectivas acciones en poder del Tribunal que haya intervenido en la venta de las acciones de una sociedad minera; y si no fueran retirados por los herederos o legatarios de las acciones vendidas, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la venta correspondiente, pasarán a pertenecer a la Fundación de Viviendas de Emergencia creada por decreto 3.925, la cual tendrá derecho a exigirlos. Respecto de los herederos y legatarios que quieran retirar los dineros provenientes de las ventas de acciones regirá el artículo 51° de la ley 5.427.
ART 145 disposición de los herederos y legatarios de las respectivas acciones en poder del Tribunal que haya intervenido en la venta de las acciones de una sociedad minera; y si no fueran retirados por los herederos o legatarios de las acciones vendidas, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la venta correspondiente, pasarán a pertenecer a la Fundación de Viviendas de Emergencia creada por decreto 3.925, la cual tendrá derecho a exigirlos. Respecto de los herederos y legatarios que quieran retirar los dineros provenientes de las ventas de acciones regirá el artículo 51° de la ley 5.427.