AUTORIZA LA OPERACIÓN DE TAXIS EJECUTIVOS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 52 exenta.- Valdivia, 24 de abril de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 72 bis del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    1) Que el decreto supremo Nº 55, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el decreto supremo Nº 212, de 1992, creando una submodalidad de Taxi Básico denominada Taxi Ejecutivo, cuya operación debe ser autorizada para cada región por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo.
    2) Que en la Región de Los Ríos es necesario posibilitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros en los términos establecidos para los taxis ejecutivos, para lo cual es necesario hacer uso de la facultad reglamentaria que permita su regulación y garantizar la calidad y seguridad del servicio a los usuarios.
    3) Que aun cuando la ley 20.076 suspendió por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, ésta no afecta el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 212/92 antes referido.

    Resuelvo:

    1º Autorízase la operación de la submodalidad de taxi básico denominada "taxi ejecutivo" en la Región de Los Ríos, los cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones contenidas en el DS Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2º Los servicios de taxi ejecutivo sólo atenderán viajes solicitados a distancia por cualquier persona, a través de los distintos medios de comunicación, no pudiendo atender viajes solicitados en la vía pública.
    3º Los vehículos inscritos bajo esta submodalidad deberán cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias:

a)  Los taxis ejecutivos no podrán exceder la antigüedad máxima de ocho (8) años en el caso de vehículos que cuenten con un motor de menos de 2.0 litros de cilindrada y de diez (10) años para vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2.0 litros de cilindrada.
    Para estos efectos, en la categoría de motor de 2.0 litros quedarán comprendidos aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.950 cc e inferior a 2.051 cc.
    Exceptúense de lo anterior los vehículos construidos de fábrica para operar con gas natural o gas licuado de petróleo, a quienes les será aplicable la norma de antigüedad establecida en el artículo 73º letra h) del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
b)  Serán de cualquier color;
c)  No podrán tener pintado o adherido en el exterior de las puertas, ni en el techo, las letras y números de la placa patente única;
d)  No podrán exhibir en el parabrisas delantero el valor de la tarifa a cobrar, ni tampoco portar indicación "Libre" en el parabrisas;
e)  Deberán usar taxímetros en aquellas comunas donde sea exigible;
f)  Los conductores de dichos vehículos deberán tener licencia de conductor que los habilite para conducir taxis;
g)  Deberán obtener dos revisiones técnicas al año;
h)  Deberán contar con placa patente única de fondo de color naranja y letras negras.

    4. En todo lo demás estos vehículos estarán sujetos a la normativa aplicable a los taxis básicos, inclusive en lo referente a la primera inscripción, renovación y cambio de modalidad, conforme a las exigencias y normativas establecidas para estos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a lo dispuesto en la ley que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

    5. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Díaz Mansilla, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Ríos.