ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 529
529-03-960704 - Complementa Acuerdo N° 477-03-960125.
Se acordó complementar el Acuerdo N° 477-03-960125, incorporándole el siguiente nuevo párrafo signado con el N° 3.-:
"3.- Autorizar a los deudores de créditos externos registrados al amparo del Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales para pagar, directamente en el exterior, con el producto de las operaciones de exportación que realicen, los intereses, las comisiones y/o gastos correspondientes a esas operaciones, debiendo informar de ello a la Gerencia de Operaciones Financieras Internacionales del Banco Central de Chile, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que el pago se realice."
Santiago, 5 de julio de 1996.- Víctor Vial del Río, Ministro de Fe.