Establece un impuesto a los balances que se presenten a la Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta, con el fin de que la Sociedad Nacional de Contadores de Chile invierta su producido en la celebración de la IV Conferencia Interamericana de Contadores y de cuya inversión deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.