PROMULGA MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Secc. 2ª Núm. 900.- Santiago, 26 de mayo de 2008.- Vistos: Antecedentes, Nº7833/07; Acuerdo N° 206, de fecha 08 de octubre de 2003 del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor, para modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago en el Sector N° 2; Resolución Exenta N°499, de fecha 20 de julio de 2007, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto; Informe de la Comisión Normativa Comunal N°3 de fecha 9 de octubre de 2007; Acuerdo N°296, de 16 de octubre de 2007, del H. Concejo de Santiago; Decreto Secc.2da Nº 1674 de 19 de Octubre de 2007; Certificado de Secretario Municipal de 13 de noviembre de 2007, que certifica cumplimiento del proceso de la modificación; Oficio N°1759 de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº60 de 23 de mayo de 2008, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Centro Histórico y el resto del territorio comunal, de la siguiente forma:
- Para el Sector Centro Histórico, se incorporaron cambios referidos a definiciones de conceptos; eliminación del artículo de excepción 15.1; redefinición de zonificación general y especial, a las cuales se les establecieron normas urbanísticas, de usos de suelo y condicionantes de edificación; derogación del Seccional Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana; definición de nuevas Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales; incorporación de 87 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica; incorporación de normas de diseño para las Zonas de Conservación Histórica. En términos de la vialidad comunal, se eliminan algunas afectaciones proyectadas y se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública, según plano PRS-03.
- Para el territorio comunal, se redefine el artículo 27, sobre protección del patrimonio; se reemplaza el listado de Monumentos Nacionales y se mencionan cada Zona Típica emplazada en las respectivas zonas del PRCS; se actualiza los usos de suelo conforme a definiciones de la O.G.U.C.; se incorpora la clasificación de la vialidad comunal estructurante y se actualizan los nombres oficiales de las calles en los listados de anchos de vías intercomunales y comunales; se modifican y actualizan los cuadros de estándares de estacionamiento. Además se modifica el formato de los Planos de Zonificación General y Zonificación Especial, los que tendrán una versión a color y otra monocromática, todo lo nterior como a continuación se detalla:
1.1 Deróguense las planchetas 1-2-3-4, a escala
1:5.000 que conforman el Plano PRS - 01C de
Zonificación General, y las planchetas 3b, 4b,
5b y 6 escala 1: 5.000 que conforman el Plano
PRS - 02 de Zonificación Especial y
reemplácense por Plano PRS - 01D de
Zonificación General, conformado por plano a
escala 1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala
1:5.000 y Plano PRS-02A de Zonificación
Especial, conformado por plano a escala
1:7.800 y planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000,
todos a color y monocromáticos, que en este
acto se aprueban.
1.2 Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales
y Áreas Verdes", aprobado por Resolución N° 5
de fecha 31 de enero de 1995 y publicado en el
Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus
modificaciones posteriores, que forman parte
del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la
siguiente forma:
1.2.1. Deróguense los planos que conforman el
plano PRS03, Plano PRS 03 - A3, a
escala 1:5.000 y los 10 planos a escala
1:1.000, PRS03-12c, PRS03-13a, PRS03-
14a, PRS-03-15a, PRS03-19c, PRS03-20a,
PRS03-21a, PRS03-22a, PRS03-26c y
PRS03-27 y reemplácense por los nuevos
planos Plano PRS03-A4, PRS03-12d,
PRS03-13b, PRS03-14b, PRS-03-15b,
PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21b, PRS03-
22b, PRS03-26d y PRS03-27a, que en este
acto se aprueban.
1.3 Modifíquese el Texto de la Ordenanza Local del
Plan Regulador Comunal de Santiago, de la
siguiente forma:
1.3.1 Reemplácese la denominación "PRS - 01C"
por "PRS - 01D" en:
Artículo 1, primer y segundo inciso.
Artículo 2, segundo inciso.
Artículo 6, primer inciso.
Artículo 29, primer inciso.
1.3.2 Elimínense las expresiones "Nº" y "Nºs"
del Artículo 1.
1.3.3 Reemplácese en el primer inciso del
Artículo 1, la siguiente frase "1:
10.000, y las planchetas 1-2-3-4 a
escala 1:5.000 que lo detallan", por
"1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a
escala 1:5.000".
1.3.4 Reemplácese la denominación "PRS - 02"
por "PRS - 02A", en:
Artículo 1, segundo inciso.
Artículo 29, primer inciso.
Artículo 30, Zona B, letra h); Zona D,
letra g) y Zona E, letra f).
1.3.5 Reemplázase en el segundo inciso del
Artículo 1, la frase "planchetas 1-2-3-
4", por lo siguiente: "a escala 1:7.800
y las planchetas 1 y 2 a escala
1:5.000"
1.3.6 Modifíquese el Artículo 7, de la
siguiente forma:
1.3.6.1. Agréguese en el orden
alfabético que corresponda, el
siguiente nuevo concepto:
Predio Colindante: Predio que,
con respecto a otro predio
comparte deslindes en
cualquiera de sus puntos.
1.3.6.2. Reemplácese la definición de
"Área Libre", por lo
siguiente:
"Corresponde a la superficie
no edificable, a nivel natural
del terreno, descontadas
previamente las áreas
declaradas de utilidad pública
que pudieren afectarlo por
disposiciones del Plan
Regulador Comunal."
1.3.6.3. Elimínense los conceptos
"Porcentaje de Área Libre" y
"Porcentaje de Jardines" y sus
respectivos textos.
1.4.6.4. Reemplácese la definición y el
vocablo "Cornisa" por lo
siguiente:
"Cornisamento: Parte superior
o de coronación de un
inmueble, constituido como
franja horizontal continua o
recortada en relación con las
líneas de composición de vanos
que cubre la superficie de
techumbre. Generalmente con
elementos salientes respecto
del plano de la fachada y con
algún tipo de ornamentación;
en algunos casos con juegos de
transparencia / opacidad."
1.3.6.5. Elimínese la definición y el
vocablo "Cuerpo".
1.3.6.6. Reemplácese la definición de
"Piso retirado", por lo
siguiente:
"Es aquel volumen habitable
formado por planos verticales
de fachada, sea ésta frontal,
lateral o posterior, emplazado
a partir de los deslindes
laterales opuestos (o
concurrentes) y cuya altura
máxima es de 3 metros e
inscrito en una rasante de
45º, aplicada desde el plomo
de la fachada frontal a partir
de la altura máxima de
edificación, o lo que
expresamente se señale en cada
Zona o Sector. El espacio
libre resultante deberá
constituirse como terraza o
como cubierta del piso
inferior, esta última no podrá
ser habitable y tendrá una
altura máxima de cumbrera
inferior a la altura del
antepecho que delimita la
terraza."
1.3.6.7. Reemplácese la definición del
vocablo "Zócalo", por lo
siguiente:
"Elemento base o soporte del
inmueble, constituido como
franja horizontal que
comprende el ancho total de la
fachada, su expresión
arquitectónica debe ser
diferenciable en la fachada en
cuanto a textura, materialidad
y elementos ornamentales."
1.3.7. Modifíquese el Artículo 9, de la
siguiente forma:
1.3.7.1. Agréguese a continuación de
"Concordancia entre Patentes
Municipales y Usos de Suelo" y
antes de ".De acuerdo", lo
siguiente "y Condicionantes
para Actividades Productivas,
Comerciales y de Servicio."
1.3.7.2. Agréguese en la letra a), el
siguiente segundo inciso:
"En los locales de comercio
y/o servicio, que enfrentan
calles y/o pasajes, se exigirá
un elemento separador, entre
el espacio público y privado,
constituido por un panel y/o
muro, opaco y/o transparente,
que constituya la fachada
propia del local, cuente éste
o no con cortinas metálicas."
1.3.7.3. Modifíquense los cuadros N° 1,
2 y 3, de la siguiente forma:
a) Reemplácese en los
cuadros Nº1 y Nº3, el
guarismo "36" por "39".
b) Elimínense de los cuadros
Nº1 y Nº3, en la columna
denominada "USOS EN
CUERPO PARALELO A LA
CALLE", las letras B) y
C) y sus respectivos
contenidos.
c) Reemplácense en los
cuadros Nº1 y Nº2, de la
columna "SUPERFICIE M²
CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE
EDIFICACIÓN", el
contenido de la letra B),
por lo siguiente:
"El coeficiente máximo de
ocupación de suelo será
de 1.0"
d) Reemplácese en el
cuadro Nº3, de la columna
"SUPERFICIE M²
CONSTRUIDOS NORMATIVAS DE
EDIFICACIÓN", el
contenido de la letra C),
por lo siguiente:
"El coeficiente máximo de
ocupación de suelo será
de 1.0"
1.3.8. Reemplácese el texto del Artículo 11
Predios Existentes Fuera de Norma, por
el siguiente:
"Retranqueo: Para el sistema de
agrupamiento continuo, se permitirá el
retranqueo hasta una altura de 9m, a
excepción de las edificaciones que
opten por la altura mínima establecidas
en la zona o sector, en los cuales se
permitirá el retranqueo hasta una
altura de 6m. Este retranqueo será
equivalente como máximo al 35% del
largo total de la fachada, generando
tramos no superiores al 50% de dicho
porcentaje. El espacio libre resultante
no podrá destinarse a estacionamiento.
En el caso de contemplar cierro, este
deberá ser 100% transparente. Se
exceptúan las zonas o sectores que
contengan otras disposiciones respecto
del retranqueo."
1.3.9. Reemplácese el texto del Artículo 12
Porcentaje de Ocupación Máxima del
Suelo, por lo siguiente:
"Artículo 12. Coeficiente de ocupación
del suelo, de pisos superiores y
subterráneo: Para la aplicación de
coeficiente de ocupación del suelo y de
los pisos superiores regirá lo
dispuesto en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
El coeficiente máximo de ocupación del
suelo establecido en cada zona o sector
también regirá para los pisos
superiores, salvo que se indique
expresamente otro coeficiente de
ocupación de los pisos superiores.
La ocupación del suelo en el primer
subterráneo podrá superar el 70% de la
superficie total del predio, siempre y
cuando las áreas destinadas a jardín
tengan una profundidad de 1.80m."
1.3.10.Reemplácese el texto del Artículo 13
Área Libre en Edificios Colectivos de
Vivienda, por el siguiente:
"Área libre de uso común, en edificios
colectivos de vivienda: En los
edificios colectivos que contengan
viviendas se requerirá un área libre
común equivalente a 1m2, por cada 7m2
de área útil construida. Para efectos
de dicho cálculo se considerarán las
siguientes áreas: la superficie no
ocupada por construcciones, las
terrazas o balcones de uso común a
cualquier nivel y el 50% de los
estacionamientos no cubiertos a nivel
natural del terreno. No se considerará
para este cálculo las terrazas y
balcones de uso exclusivo, los
estacionamientos cubiertos abiertos y
los estacionamientos subterráneos."
1.3.11.Incorpórese en el Artículo 14
Antejardines el siguiente segundo
inciso:
"En el caso de proyectarse antejardines
y para aquellos contemplados en el
Seccional de Líneas Oficiales y Áreas
Verdes, cualquiera sea el sistema de
agrupamiento, éstos deberán
constituirse como jardín, con excepción
del ingreso peatonal al edificio y el
ingreso de autos al estacionamiento.
Para este último caso de excepción, el
pavimento debe ser permeable a fin de
admitir la absorción de las aguas
lluvias o presentar una solución
alternativa para este efecto, la cual
deberá ser calificada por la Dirección
de Obras Municipales, sin perjuicio de
las atribuciones que pudieran
corresponder a otros organismos
competentes."
1.3.12.Reemplácese el texto del Artículo 15
Rasantes, Alturas y Distanciamientos,
por lo siguiente:
"Artículo 15 Rasantes, Alturas y
Distanciamientos. Para la aplicación de
normas sobre superficie de rasantes y
distanciamientos, regirá lo dispuesto
en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas que se permita o exija la
construcción continua hasta una altura
determinada, las rasantes dentro de las
cuales deberá inscribirse la
construcción aislada, donde
expresamente se señale, se aplicarán a
partir de la altura máxima fijada para
la continuidad.
En todos los sistemas de agrupamiento
no se permitirán planos inclinados de
fachada.
El Director de Obras podrá autorizar
una variación de la altura de las
edificaciones hasta en un 10% de la
establecida por el Plan Regulador
Comunal de Santiago, cuando sea
necesario resolver problemas técnicos
del proyecto.
En pasajes y calles existentes de un
ancho inferior o igual a 8m. entre
líneas oficiales, se permitirá una
altura máxima para todos los sistemas
de agrupamientos de 7m. En calles y
pasajes existentes de un ancho inferior
a 14m. y superior a los 8m, entre
líneas oficiales, se permitirá una
altura máxima igual al ancho de la vía.
En la Zona A, las edificaciones
ubicadas en calles o pasajes de un
ancho inferior a los 14m, entre líneas
oficiales, tendrán una altura máxima
1,6 veces el ancho de la calle o
pasaje.
Las alturas definidas precedentemente,
deberán generar una envolvente de
altura continua en torno al pasaje o
calle que genera esta restricción.
Dichas alturas podrán ser superadas,
cuando se establezca edificación
aislada sobre la continua, con un
cuerpo retirado 5m como mínimo de la
línea oficial y/o de edificación, según
corresponda, inscrito en una rasante de
45° aplicada desde el plomo de fachada,
cuya altura máxima será la establecida
en cada zona o sector.
Para las situaciones de predio en
esquina, prevalecerá la altura máxima
que establezca la calle o pasaje de
mayor ancho. Esta mayor altura se
mantendrá, a lo largo del pasaje o
calle de menor ancho, hasta una
profundidad máxima de 18m.
Para las calles y/o pasajes con altura
homogénea, se mantendrá la altura
predominante de la calle o pasaje. Para
las calles y/o pasajes con alturas
homogéneas distintas en cada frente,
mantendrá la altura predominante de
cada frente. Se entenderá como altura
predominante en los casos donde la
calle o pasaje esté conformado por
edificaciones de igual altura, con una
variabilidad de hasta 1m, en un
porcentaje superior al 50% de la
longitud de éstos. En los casos
señalados no será posible superar la
altura predominante.
La altura mínima de la edificación,
establecida en cada zona o sector de la
presente Ordenanza, deberá alcanzarse
con un cuerpo construido habitable, el
cual deberá tener como mínimo 5m. de
profundidad, en toda la longitud del
frente a la calle."
1.3.12.1.Elimínese el punto 15.1 Área
Central.
1.3.13.Reemplácese el texto del Artículo 19,
por el siguiente:
"Los proyectos de densificación que se
ejecuten a través de nuevas
edificaciones, al momento de solicitar
la recepción final, deberán tener
materializados el porcentaje mínimo de
jardines, según lo establecido para
cada zona o sector. La superficie
destinada a jardines deberá considerar
la plantación de especies arbóreas en
el suelo natural y la conformación de
áreas cuyas dimensiones permitan su
efectiva habilitación como espacio de
goce y de uso común. Esto
complementario a lo especificado en
cada zona o sector."
1.3.14.Reemplácese el texto del Artículo 21,
por el siguiente:
"Se prohíbe la tipología de galpón en
la franja predial de 2m de profundidad
que enfrenta la calle. En está franja
se deberá construir un cuerpo edificado
con las condiciones de edificación
establecidas en cada zona o sector de
la presente Ordenanza, respetando la
línea oficial. En el caso, de exigencia
de antejardín, la franja predial de 2m
de profundidad será a partir de la
línea de edificación."
1.3.15.Reemplácese en el Artículo 22, la
expresión "los usos no residenciales",
por la expresión "otros usos distintos
de vivienda y/o establecimientos de
educación superior".
1.3.16.Reemplácese en el Artículo 24, el
guarismo "23" por "25".
1.3.17.Reemplácese el texto del Artículo 25,
por el siguiente:
"Coeficiente de Constructibilidad en
Edificios Mixtos: Para la aplicación
del coeficiente de constructibilidad
regirá el establecido para el uso
predominante.
En el caso de edificios mixtos de
vivienda con otros usos, el coeficiente
de constructibilidad se calcula de la
siguiente forma:
La parte proporcional del edificio que
tiene uso vivienda, de acuerdo al
Artículo 6.1.5 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones y a la
parte proporcional del edificio con
otro uso, se le adicionará un 20%."
1.3.18.Reemplácese el texto del Artículo 26,
por el siguiente:
"Las edificaciones con destino de
educación superior, correspondientes a
equipamiento mayor, mediano y menor,
deberán contar con un Estudio de
Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano (EISTU), en los casos que
corresponda, el que deberá estar
aprobado, por la Secretaría Regional de
Transportes y Telecomunicaciones, al
momento de solicitar el permiso de
edificación.
Las nuevas edificaciones con este
destino, deberán contemplar jardines,
patios y/o espacios abiertos, en la
superficie destinada para área libre,
según lo establecido en cada zona o
sector de la presente Ordenanza. En las
zonas o sectores en donde se establece
el 1.0 de coeficiente máximo de
ocupación de suelo, se deberá destinar
como mínimo un 18% de la superficie
predial, para jardines, patios y/o
espacios abiertos a nivel natural del
terreno."
1.3.19.Trasládense los Artículos 19, 20, 21,
25 y 26 y sus respectivos textos, del
Párrafo 4° al Párrafo 3°, a
continuación del Artículo 18; pasando
los actuales Artículos 25 y 26 a
nominarse 22 y 23 respectivamente y los
Artículos 22, 23 y 24 del Párrafo 4°, a
nominarse 24, 25 y 26 respectivamente.
1.3.20.Reemplácese el texto del Artículo 27
del Párrafo 5°, por el siguiente:
"Además de las Zonas a que se refiere
el Artículo 29 de esta Ordenanza, se
consultan Inmuebles y Zonas de
Conservación Histórica, Monumentos
Históricos, Zonas Típicas y Santuarios
de la Naturaleza, todos los cuales se
grafican y enumeran en el Plano PRS-
02A.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación
Histórica, deberán regirse por el
Artículo 60, inciso segundo de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y
la Circular DDU Nº 186 del 13/06/2007.
Los Monumentos Históricos, Zonas
Típicas y Santuarios de la Naturaleza,
son los declarados como tales de
acuerdo a la Ley N° 17.288 de
Monumentos Nacionales, debiendo por lo
tanto aplicarse en ellos las normas de
protección establecidas por dicha Ley.
Además de lo señalado, para los
Inmuebles y Zonas de Conservación
Histórica, Monumentos Históricos, Zonas
Típicas, y Santuarios de la Naturaleza,
rige lo siguiente:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos de Suelo Permitidos: Son todos los
no indicados como prohibidos.
a.2) Usos de Suelo Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se exceptúan
aquellos alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento:
Comercio: Ferias libres, edificios de
estacionamiento (excepto los
construidos en subterráneos) y
playas de estacionamiento comercial,
establecimientos de venta minorista
de combustibles líquidos, incluidas
las estaciones de servicio,
servicentros y/o centros de
servicios automotriz, venta de
vehículos motorizados y/o repuestos
de vehículos motorizados, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, casas prefabricadas y/o
rodantes, casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de:
papeles, cartones, fierros, latas,
plásticos, botellas y/o envases de
cualquier tipo. Discoteca, salón de
baile o similar. Terminales de
Servicio de locomoción colectiva
urbana.
Supermercados, salvo si cumplen con
las siguientes condiciones:
superficie predial máxima de 1.000
m2, estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior del
predio y superficie total edificada
de 2.000 m2 como máximo. Podrán
admitirse excepciones a las
condiciones anteriores, cuando el
recinto destinado a supermercado
(incluidos sus estacionamientos), no
supere el 20% de la superficie total
construida del inmueble.
Edificaciones y locales destinados
al hospedaje con servicios
comerciales adjuntos (se exceptúan
aquellos alojamientos turísticos que
se encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Cafés y/o Cibercafé, Locutorios y/o
similares, excepto si cumplen con
las siguientes condiciones: vitrinas
y/o ventanales y accesos 100%
transparentes, sin elementos que
disminuyan o impidan la visión del
interior del local desde el espacio
de uso público; independientemente
que se encuentre al interior de
mall, galerías comerciales o que
enfrente la vía pública.
Deporte: Estadios, medialunas y/o coliseos,
baños turcos y/o saunas.
Esparcimiento:Zoológicos, circos y/o parques de
entretenciones, casinos de juegos,
juegos electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de azar
y/o quintas de recreo, salón de pool
y/o billar, juegos de habilidad o
destreza como pin ball, cascada y/o
similares.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o
cárceles.
Servicios: Casas y/o salas de masajes.
Terminales de Servicio de locomoción
colectiva urbana.
a.2.3) Actividades Productivas:
Industria, taller, taller artesanal, y
actividades de servicio de carácter
similar al industrial.
Se exceptúa de lo anterior, sólo los
talleres artesanales del listado de
giros con códigos CIIU N° 1, señalado
al final del Capítulo IV, de la
presente Ordenanza, los cuales podrán
ser autorizados para edificios no
declarados Monumentos Históricos e
Inmuebles de Conservación Histórica.
Terminales de servicio de locomoción
colectiva urbana.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte:
Terminales ferroviarios, helipuertos y
servicios relacionados, plantas de
revisión técnica, terminales de
servicio de locomoción colectiva
urbana.
Infraestructura Sanitaria: plantas y/o
botaderos de basura y/o estaciones de
transferencia.
b.) Cambio de destino: Sólo se autorizará el cambio de destino para usos que no se encuentren prohibidos en el presente Artículo.
c.) Normas específicas para inmuebles declarados Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica:
Todas las intervenciones, establecidas en esta Ordenanza, facultadas por el artículo 2.7.8. de la O.G.U.C, que se realicen en Monumentos Históricos, así como las ampliaciones que se proyecten, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales. De igual forma, las intervenciones en los Inmuebles de Conservación Histórica, así como las ampliaciones adyacentes, requerirán la autorización previa de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
Para el caso de subdivisión predial en un inmueble declarado Monumento Histórico el Consejo de Monumentos Nacionales podrá aprobar menores superficies prediales que las exigidas en el Plan Regulador Comunal de Santiago.
En el caso de demolición, total o parcial, de un inmueble declarado Monumento Histórico, sólo se admitirá su reconstrucción, lo que será evaluado por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En el caso de demolición, total o parcial, de un Inmueble de Conservación Histórica, que no haya contado con las autorizaciones correspondientes de la Dirección de Obras Municipales y la SEREMI de V. y U., la nueva edificación que se proyecte, conservará la misma altura y volumetría que el inmueble original, según antecedentes del catastro Municipal. Cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la zona respectiva.
No se permitirá la demolición ni la alteración de sus cierros originales. En el caso de reparación y/o reacondicionamiento de éstos, deberá conservarse el estilo arquitectónico imperante en el inmueble correspondiente.
Para Inmuebles de Conservación Histórica se permitirá la Restauración, Rehabilitación, Remodelación y la Ampliación, conforme a lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los casos de proyectos de Ampliación, adyacente o aislada, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, sin sobrepasar el ancho de la fachada posterior del Inmueble de Conservación, no admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, ni tampoco sobre cubiertas, terrazas, voladizos y balcones de éstos, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el carácter de tal.
Estas ampliaciones deberán respetar la altura y tratamiento de fachada de dichos inmuebles y dejar libres dos fachadas en el caso de construcciones pareadas y tres en el caso de construcciones aisladas.
Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, considerando la especie, edad, altura, follaje, copa, presencia paisajística y espacial, lo cual será calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines; vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histórico, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar el tratamiento de fachadas, volumetría y altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas máximas o mínimas y el coeficiente máximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector.
Los proyectos deberán contar con el visto bueno de una comisión revisora conformada por un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, el Director de Obras Municipales y el arquitecto patrocinante del proyecto.
Fuera de las Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica (exceptuando la Zona de Conservación Histórica A1 Micro Centro), todos los predios colindantes a un Inmueble de Conservación Histórica, deberán mantener la altura de dicho inmueble, en una franja de 6 metros de profundidad. Esto a fin de generar una envolvente de la misma altura del inmueble que origina esta restricción. En el resto del o de los predios se permitirá sobrepasar hasta en 6 metros la altura del inmueble que genera esta restricción, siempre y cuando no se sobrepase la altura establecida para la zona o sector. Para el caso de predios colindantes que al dejar la franja de 6 metros de profundidad ocupe más del 50% de su frente predial, deberá ampliar estas condiciones a la totalidad del predio.
Esto según esquema adjunto:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 9
En el caso que la nueva edificación, colinde con más de un inmueble declarado de Conservación Histórica, la exigencia de altura estará determinada por el inmueble de menor altura.
Para efectos de determinar la altura de inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, no se considerará los torreones, cúpulas, campanarios y/u otros elementos similares.
Los proyectos de obra nueva que se realicen en predios colindantes a Inmuebles de Conservación Histórica, deberán supeditar el tratamiento de fachada a las de dicho inmueble, esto será calificado por la Dirección de Obras Municipales en cada caso.
Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio.
En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso, que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble y/o del conjunto del cual forman parte.
Los edificios que tengan en la fachada, revestimientos que originalmente fueron pensados sin aplicación de pintura, deberán mantener dicha condición. Si actualmente estuviese su fachada pintada, deberán hidrolavarse o arenarse hasta dejar su textura original, conforme a la facultad que otorga el artículo 2.7.6 de la O.G.U.C. a los municipios.
En las fachadas, tanto en intervenciones en inmuebles existentes y en ampliaciones, se prohíbe el uso de muro cortina y/o similar, revestimientos metálicos, reflectantes y/o vidrio espejo.
No se permitirá que los equipos de ventilación, aire acondicionado, antenas y/o similares alteren las fachadas, para ello se deberá buscar una solución armónica con la arquitectura del inmueble.
d.) Normas específicas para Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica y Santuarios de la Naturaleza.
Las intervenciones permitidas en estas zonas serán reparación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, remodelación y obras nuevas;
todas ellas deberán contar con el V°B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales y/o la SEREMI de V. y U, según corresponda. Se deberá tener presente las normas específicas para Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica.
No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones en inmuebles existentes, como en obras nuevas, el uso de muro cortina y/o similar, revestimientos metálicos, reflectantes y/o vidrio espejo y/o plásticos, y martelina gruesa, debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca. Sólo se permitirá en las obras nuevas hasta una altura de 8m el uso de vidrio transparente el cual deberá ser inastillable.
En el caso de ampliaciones, éstas deberán presentar una terminación exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada del inmueble existente. De existir antejardín éstos deberán mantener el carácter de tal.
Para el caso de subdivisión predial en Zona Típica el Consejo de Monumentos Nacionales podrá aprobar menores superficies prediales que las exigidas en el Plan Regulador Comunal de Santiago.
Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio.
En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso, que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble y/o del conjunto del cual forman parte.
Los edificios que tengan en la fachada, revestimientos que originalmente fueron pensados sin aplicación de pintura, deberán mantener dicha condición. Si actualmente estuviese su fachada pintada, deberán hidrolavarse o arenarse hasta dejar su textura original, conforme a la facultad que otorga el artículo 2.7.6 de la O.G.U.C. a los municipios.
No se permitirá que los equipos de ventilación, aire acondicionado, antenas y/o similares alteren las fachadas, para ello se deberá buscar una solución armónica con la arquitectura del inmueble."
1.3.21.Modifíquese el texto del Artículo 28, de
la siguiente forma:
1.3.21.1.Reemplácese en el primer inciso,
donde dice: "Los Monumentos
Históricos y los Inmuebles de
Conservación Histórica
contemplados en el Plan
Regulador y graficados en el PRS
- 02 son los siguientes:", por
"Los Santuarios de la
Naturaleza, las Zonas Típicas,
los Monumentos Históricos y los
Inmuebles de Conservación
Histórica contemplados en el
Plan Regulador Comunal de
Santiago y graficados en el PRS-
02A, son los siguientes:".
1.3.21.2.Incorpórese en el primer inciso,
antes del listado "Monumentos
Históricos", el siguiente
listado:
Santuario de la Naturaleza:
Parque Quinta Normal Decreto Supremo N°556 MINEDUC, 10/06/1976.
Zonas Típicas:
1. Zona Típica "Calles Londres - París "
D.S. Nº1.679, MINEDUC, 14/04/1982.
Publicación en el Diario Oficial, 03/06/1982.
2. Zona Típica "Calle Dieciocho"
D.S. Nº126, MINEDUC, 07/02/1983.
Publicación en el Diario Oficial, 16/03/1983.
Ampliación
D.S Nº 1637, MINEDUC, 16/12/1983 Publicación en el Diario Oficial, 25/02/1984.
3. Zona Típica "Plaza de Armas, el Congreso Nacional y su entorno"
D.S. Nº1.551, MINEDUC, 03/12/1986.
Publicación en el Diario Oficial, 03/02/1987.
4. Zona Típica "Sector calle Enrique Concha y Toro" D.S. Nº276, MINEDUC, 19/05/1989.
Publicación en el Diario Oficial, 23/06/1989.
5. Zona Típica "Sector de las calles Nueva York, La Bolsa, Club de La Unión"
D.S. Nº606, MINEDUC, 29/12/1989.
Publicación en el Diario Oficial, 23/02/1990.
6. Zona Típica "Sector Casonas Avda. República" D.S. Nº780, MINEDUC, 10/11/1992.
Publicación en el Diario Oficial, 23/12/1992.
Prolongarse hasta calle Sazié D.S. N°875, MINEDUC, 30/12/1992.
Publicación en el Diario Oficial, 04/02/1993.
7. Zona Típica "Sector Pasaje República - G.
García"
D.S. Nº780, MINEDUC, 10/11/1992.
Publicación en el Diario Oficial, 23/12/1992.
8. Zona Típica "Conjunto Virginia Opazo"
D.S. Nº780, MINEDUC, 10/11/1992.
Publicación en el Diario Oficial, 23/12/1992.
9. Zona Típica "Barrio Santa Lucía - Mulato Gil de Castro - Parque Forestal"
D.E. Nº123, MINEDUC, 21/02/1996.
Publicación en el Diario Oficial, 20/03/1996.
Amplía limites y cambia de nombre D.E. Nº730, MINEDUC, 07/07/1998.
Publicación en el Diario Oficial, 21/07/1998.
10. Zona Típica "Parque Forestal"
D.E. Nº824, MINEDUC, 29/07/1997.
Publicación en el Diario Oficial, 12/08/1997.
11. Zona Típica "Población Madrid"
D.E. Nº006, MINEDUC, 11/01/2000.
Publicación en el Diario Oficial, 25/01/2000.
12. Zona Típica "Pasajes Lucrecia Valdés, Adriana Cousiño, Hurtado Rodríguez y calles aledañas" D.E. Nº217, MINEDUC, 21/06/2000.
Publicación en el Diario Oficial, 04/07/2000.
13. Zona Típica "Sector Club Hípico y Parque O'Higgins"
D.E. Nº523, MINEDUC, 13/06/2002.
Publicación en el Diario Oficial, 04/07/2002.
14. Zona Típica "Conjunto residencial calle Serrano" D.E. N°364, MINEDUC, 26/05/2003.
Publicación en el Diario Oficial, 20/06/2003.
15. Zona Típica "Barrio Cívico - Eje Bulnes - Parque Almagro"
D.E. N°462, MINEDUC, 05/02/2008.
Publicación en el Diario Oficial, 17/03/2008."
1.3.21.3.Sustitúyase el cuadro de los
Monumentos Históricos por el
siguiente nuevo cuadro:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL 31.05.2008 PAGINAS. 10 y 11
1.3.21.4.Modifíquese el cuadro Inmuebles
de Conservación Histórica, de la
siguiente forma:
1.3.21.4.1.Sustitúyanse en las
líneas N°92 y N°95,
los textos de la
columna Nombre, por
los siguientes:
"Edificio Cienfuegos"
y "Edificio",
respectivamente.
1.3.21.4.2.Reemplácese en la
columna
correspondiente a N°,
los guarismos 1 al 99
por 001 al 099.
1.3.21.4.3.Elimínense las líneas
N°203, 271, 299, 314,
407, 422, 436, 499 y
588.
1.3.21.4.4.Reemplácese las
líneas 348 y 380 por
lo siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 11
1.3.21.4.5.Reemplácese en la
línea Nº170, el texto
de la columna
Dirección por lo
siguiente: "Ismael
Valdés Vergara 406 al
554, José Miguel de
la Barra 528 al 544 y
Santo Domingo 409".
1.3.21.4.6.Reemplácese en la
línea Nº340, en la
columna Dirección
donde dice "545 -
557", debe decir "567
- 569".
1.3.21.4.7.Reemplácese en la
línea Nº599, en la
columna Dirección
donde dice "40 al 6",
debe decir "10 al
46".
1.3.21.4.8.Reemplácese en la
línea Nº 606, en la
columna Dirección
donde dice "22 al
20", debe decir "18
al 20".
1.3.21.4.9.Incorpórese, a
continuación de la
línea correspondiente
al inmueble número
621, el siguiente
listado de Inmuebles
de Conservación
Histórica:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 11
1.3.22.Modifíquese el Artículo 30, de la
siguiente forma:
1.3.22.1.Modifíquese el texto de la Zona
A, de la siguiente forma:
1.3.22.1.1.Incorpórese en el
punto a.1.2)
Equipamiento, a
continuación de
Servicios, la
siguiente frase: ",
con las excepciones
indicadas en a.2.2)".
1.3.22.1.2.Reemplácese en el
punto a.1.4)
Infraestructura, la
siguiente expresión
"Terminales
rodoviarios,
terminales
ferroviarios y/o
helipuertos" por "con
las excepciones
indicadas en a.2.4)".
1.3.22.1.3.Incorpórese en el
punto a.2.2)
Equipamiento, a
continuación de
"subterráneos)." y
antes de
"Edificaciones" lo
siguiente: "Reciclaje
de papeles, cartones,
plásticos y/o envases
de cualquier tipo.
Terminales de
servicio de
locomoción colectiva
urbana, de tipo
terminales y
depósitos de
vehículos en las
categorías A3, A4, B2
y B3 (Ordenanza
General de Urbanismo
y Construcciones,
Art. 4.13.6),
estaciones de
intercambio modal y
terminal externo.".
1.3.22.1.4.Incorpórese en el
punto a.2.2)
Equipamiento, a
continuación de
"quintas de recreo" y
antes del punto
final, lo siguiente:
", juegos de
habilidad o destreza
como pin ball,
cascada y/o
similares".
1.3.22.1.5.Incorpórese en el
punto a.2.2)
Equipamiento, a
continuación de
"Seguridad: Bases
militares y/o
cárceles.", el
siguiente nuevo uso:
"Servicios:
Terminales de
servicio de
locomoción colectiva
urbana, de tipo
terminales y
depósitos de
vehículos en las
categorías A3, A4, B2
y B3 (Ordenanza
General de Urbanismo
y Construcciones,
Art. 4.13.6),
estaciones de
intercambio modal y
terminal externo.".
1.3.22.1.6.Reemplácese el texto
del punto a.2.3) por
lo siguiente:
"a.2.3.) Actividades
Productivas: Todas
las actividades
productivas y las
asimiladas como tal,
por la Ordenanza
General de Urbanismo
y Construcciones, a
excepción de las
indicadas como
permitidas en el
punto a.1.3.)".
1.3.22.1.7.Incorpórese en el
punto a.2.4)
Infraestructura:
antes de
"Infraestructura
Sanitaria" lo
siguiente:
"Infraestructura de
Transporte:
Terminales de
servicio de
locomoción colectiva
urbana, de tipo
terminal de vehículos
y depósitos de
vehículos en las
categorías A3 a la
A6; B2 a la B7
(Ordenanza General de
Urbanismo y
Construcciones, Art.
4.13.6), estaciones
de intercambio modal,
terminales externos;
terminales y/o
estaciones
ferroviarias.".
1.3.22.1.8.Reemplácense las
letras c) hasta la f)
y sus respectivos
textos y a
continuación
incorpórense las
letras g) hasta la p)
con sus respectivos
textos:
"c) Coeficiente máximo
de ocupación del
suelo:
0.7 para vivienda
y/o
establecimientos
de educación
superior
1.0 para otros
usos, hasta una
altura máxima de
9m y 0.7 para
pisos superiores,
sobre los 9m de
altura.
d) Coeficiente máximo
de
constructibilidad
para uso vivienda:
8,1, a excepción
de los proyectos
en que se
contemple fusión
predial en que
será de 6,23.
Coeficiente máximo
de
constructibilidad
para otros usos
distintos a
vivienda: 11, a
excepción de los
proyectos en que
se contemple
fusión predial en
que será de 8,4.
e) Sistema de
Agrupamiento:
Continuo.
f) Alturas y
Distanciamientos:
La altura mínima
de la edificación
será 9m.
La altura máxima
de la edificación
será 41.5m.
Sobre la
edificación
continua se
permitirá la
construcción
aislada, cuya
altura máxima será
la resultante de
aplicar las
rasantes a que se
refiere el
Artículo 2.6.3 de
la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones, a
partir de los
41.5m de altura.
La construcción
aislada deberá
considerar un
distanciamiento de
5m respecto a la
línea oficial y/o
de edificación.
La altura mínima
del primer piso
para las nuevas
edificaciones,
será de 3m, de
piso terminado a
cielo.
Cuando por el
sistema de
agrupamiento
utilizado queden a
la vista muros
divisorios, será
obligación del
propietario del
nuevo edificio dar
una terminación
acorde con las
fachadas a dichos
muros, la cual se
estipulará en la
solicitud de
permiso de
edificación
respectiva.
g) El incremento de
altura para los
proyectos acogidos
a conjunto
armónico será de
un 12.5% y el de
constructibilidad
será de un 15%,
según lo
establecido en el
Artículo 2.6.19 de
la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
h) Los proyectos de
densificación con
uso de vivienda,
podrán construir
un máximo de 40%
de departamentos
con superficies
útiles inferiores
o iguales a 40m2 y
deberán contemplar
un 40% de
departamentos con
superficies útiles
superiores o
iguales a 50m2. Si
este último
porcentaje es
incrementado a un
65% o más, se
permitirá aumentar
el coeficiente de
constructibilidad
en 0.9.
i) Los proyectos de
vivienda, que
posean desde un
12.5% de uso de
equipamiento que
no formen parte de
los usos asociados
a la comunidad
residencial y que
se emplacen sobre
el nivel natural
del terreno,
podrán aumentar el
coeficiente de
constructibilidad
en 0.9.
j) Los incrementos en
la
constructibilidad
señalados en las
letras h) e i) no
son adicionables
entre ellos y los
cuerpos
resultantes
deberán
constituirse como
piso retirado,
según lo
establecido en el
artículo 7 de la
presente
Ordenanza. Estos
incrementos no son
aplicables en las
Zonas Típicas y
Zonas de
Conservación
Histórica
emplazados en la
Zona A.
k) Porcentaje mínimo
de jardines para
uso vivienda
o edificio mixto
de vivienda con
otro uso: 40% de
la superficie
destinada a área
libre.
l) Los nuevos
proyectos, no
podrán contemplar
unidades de
vivienda en la
franja de primer
piso a la calle.
Estos deberán
considerar en el
diseño de fachada
de primer piso, un
porcentaje mínimo
de vanos de 35%.
m) No se permitirá
que los equipos de
ventilación, aire
acondicionado,
antenas y/o
similares alteren
las fachadas, para
ello se deberá
buscar una
solución armónica
con la
arquitectura del
inmueble.
n) Para las
siguientes
galerías
comerciales:
Pasaje Matte,
Pasaje Agustín
Edwards, Galería
España, Galería
Comercial Juan
Esteban Montero,
Galería Astor,
Pasaje Roberto Mac
Clure, Galería
Gran Palace,
Galería Pacífico y
Galería Aníbal
Pinto, sólo se
admitirán
intervenciones de
tipo restauración
y/o
rehabilitación,
manteniendo las
características
arquitectónicas,
espaciales y
ornamentales
originales, para
lo cual se deberá
presentar a la
Dirección de Obras
Municipales un
proyecto de
arquitectura donde
consten los
antecedentes de la
situación
existente y
propuesta. No
admitiéndose en
ningún caso, la
clausura de los
accesos y
circulaciones
públicas
originales y/o
existentes,
como asimismo los
pasajes con
servidumbre a
ambos costados.
o) En todos los
predios, cuyo
subsuelo no haya
sido alterado por
subterráneos de
edificaciones en
los últimos 150
años, y que por
razones de obra
nueva,
rehabilitación u
otro planteen
excavar el
subsuelo en una
superficie mayor a
100 m2, se deberá
realizar una
evaluación
arqueológica a
través de pozos de
sondeo, en forma
previa al inicio
del proyecto, con
la finalidad de
descartar la
afectación del
patrimonio
arqueológico
protegido por la
ley Nº 17.288 de
Monumentos
Nacionales.
De detectarse
sitios
arqueológicos en
dicha evaluación,
deberá informarse
oportunamente al
Consejo de
Monumentos
Nacionales -al
menos 60 días
antes del inicio
de las
excavaciones- con
la finalidad de
determinar los
procedimientos a
implementar para
la protección o
rescate de este
tipo de
patrimonio.
Para todos los
casos de
excavaciones, de
registrarse sitios
arqueológicos
(prehispanos o
coloniales)
durante las obras
de excavación, se
deberá evitar su
alteración, hasta
que el Consejo de
Monumentos
Nacionales
determine los
procedimientos a
seguir para
su protección o
rescate, tal como
se establece en la
ley 17.288 de
Monumentos
Nacionales.
En ambos casos la
implementación de
las medidas para
evitar el impacto
en los sitios
arqueológicos, o
para realizar su
rescate, es de
cargo al titular
del proyecto.
p) Condiciones de
excepción para los
Sectores
Especiales y Zonas
de Conservación
Histórica de la
Zona A:
Dentro de la Zona
A se emplazan las
siguientes Zonas
Típicas:
* Parte de la Zona
Típica "Calles
Londres - París"
* Zona Típica
"Plaza de Armas,
el Congreso
Nacional y su
entorno"
* Zona Típica
"Sector de las
calles Nueva
York, La Bolsa y
Club de La
Unión"
* Zona Típica
"Barrio Santa
Lucía - Mulato
Gil de Castro -
Parque Forestal"
* Parte de la Zona
Típica "El
Parque Forestal"
* Parte de la Zona
Típica "Barrio
Cívico - Eje
Bulnes - Parque
Almagro""
En las Zonas de
Conservación
Histórica y en los
Sectores
Especiales, que se
encuentran
graficadas en el
Plano PRS-02A y
que se indican a
continuación,
regirán las normas
vigentes para la
Zona A,
aplicándose además
las siguientes
normas
específicas,
teniendo presente
que para las Zonas
de Conservación
Histórica regirá
además lo
dispuesto en el
Artículo 27 de la
presente
Ordenanza:
ZONA DE CONSERVACION HISTORICA A1 - Micro Centro
a) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 6,3, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 4,84.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 9.6, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 7,38.
b) Alturas:
La altura mínima de edificación será 9m y la máxima 35.5m.
Dentro de esta zona no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
Los nuevos proyectos de edificación que contemplen galerías o pasajes peatonales interiores de uso público, que se proyecten según lo señalado en la siguiente letra c), se les permitirá sobrepasar la altura máxima en un piso retirado y en cuyo caso el coeficiente máximo de constructibilidad será para el uso de vivienda de 6.8 y para otros usos distintos a vivienda de 10.2.
c) Los proyectos nuevos de galerías o pasajes peatonales interiores de uso público, deberán considerar la siguiente condición especial de edificación:
Ancho mínimo: el ancho libre será de 3m cuando sirvan locales y/o contemplen ingresos sólo en un costado y de 4m cuando sirvan locales y/o contemplen ingresos a ambos costados.
ZONA DE CONSERVACION HISTORICA A2 - Teatro Municipal
a) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 3,2, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 2,46.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 5,4, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 4,15.
b) Alturas:
La altura mínima de edificación será de 10,5m y la máxima de 18m.
Dentro de esta zona no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
ZONA DE CONSERVACION HISTORICA A3 - Barrio Cívico
a) Las normas de edificación serán las establecidas en el D.S. Nº3424 (MOP) de 27 de agosto del año 1937.
ZONA DE CONSERVACION HISTORICA A4 - Santa Lucía
a) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 3,2, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 2,46.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 5,4, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 4,15.
b) Alturas:
La altura mínima de edificación será de 10.5m y la máxima de 18m.
Dentro de esta zona no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
SECTOR ESPECIAL A5 - Borde Micro Centro
a) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 7,2, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 5,53.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 10,3, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 7,92.
b) Alturas y Distanciamientos:
La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima de 41.5m.
Dentro de esta zona no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
SECTOR ESPECIAL A6 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins - Oriente
a) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 5,6 a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 4,31.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 7,9, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 6,07.
b) Alturas:
La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima de 25.5m.
Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
c) Los edificios de estacionamientos subterráneos que tengan fachada a la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins, deberán contemplar sus accesos y salidas en calles laterales a la recién nombrada.
ZONA DE CONSERVACION HISTORICA A7 - Borde sur Parque Forestal
a) Usos de suelo
a.1) Usos prohibidos
En la manzana comprendida por las calles
Ismael Valdés Vergara, José Miguel de la
Barra y calle Monjitas, todos los usos de
suelo estarán prohibidos a excepción de:
Residencial: Vivienda y Equipamiento:
Servicios profesionales o privados.
Comercio: siempre y cuando se instale en
locales comerciales con permiso de
edificación con ese destino.
Infraestructura, cuando corresponda a los
siempre admitidos en el artículo 2.1.29 de
la O.G.U.C.
b) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 5,1, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 3,92.
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 7,2, a excepción de los proyectos en que se contemple fusión predial en que será de 5,53.
c) Alturas:
La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima de 23m.
Se permitirá sobrepasar la altura máxima en un piso adicional (3m), el que deberá mantener la línea de edificación del piso retirado, según lo señalado en el Artículo 32 de la presente ordenanza."
1.3.22.2. Reemplácese las denominaciones "usos
residenciales" y/o "uso residencial",
por la denominación "uso de vivienda",
en Artículo 30, Zona de Conservación
Histórica B3, letras b), d) y g);
Sector Especial B8, letras c), e) y
h); Sector Especial B9, letras c), e)
y h); Sector Especial B10, letras c),
e) y h); Zona de Conservación
Histórica D1, letras b), d) y g);
Sector Especial D2, letras c), e) y
h); Sector Especial D3, letras c), e)
y h); Sector Especial D4, letras c),
e) y h); Sector Especial D5, letras
c), e) y h); Sector Especial E3,
letras c), e) y h); Sector Especial
E4, letras c), e) y h) y Sector
Especial E5, letras c), e) y h).
1.3.22.3. Modifíquese el texto de la Zona B de
la siguiente forma:
1.3.22.3.1. Elimínese la letra g),
pasando la letra h) y su
respectivo texto a ser g).
1.3.22.3.2. Incorpórese en la letra g)
Condiciones de Excepción
para los Sectores
Especiales y Zonas de
Conservación Históricas de
la Zona B, el siguiente
primer inciso, pasando el
actual primer inciso a ser
segundo inciso:
"Dentro de la Zona B se
emplazan las siguientes
Zonas Típicas:
* Parte de la Zona Típica
"Calles Londres - París"
* Zona Típica "Calle
Dieciocho"
* Zona Típica "Sector
calle Enrique Concha y
Toro"
* Zona Típica "Sector
Casonas Av. República"
* Zona Típica "Sector
Pasaje República -
General García"
* Zona Típica "Conjunto
Virginia Opazo"
* Parte de la Zona Típica
"Sector Club Hípico y
Parque O'Higgins"
* Parte de la Zona Típica
"Barrio Cívico - Eje
Bulnes - Parque
Almagro""
1.3.22.3.3. Elimínense las Zonas de
Conservación Histórica "B1
- Plaza de Armas -
Congreso Nacional e
Iglesia Santa Ana" y "B2 -
Alameda Libertador
Bernardo O'Higgins, entre
Av. Pdte J. Alessandri R.
y calle Teatinos,
excluyendo los predios
incluidos en los sectores
A3 y B7" y sus respectivas
condicionantes.
1.3.22.3.4. Elimínense en la Zona de
Conservación Histórica B3
- Catedral - Almte.
Barroso - Gral. Bulnes -
calle Concha y Toro, las
letras f), h) hasta la
letra n) y sus respectivos
textos, pasando la letra
g) a ser la f).
1.3.22.3.5. Elimínese en la Zona de
Conservación Histórica B4
- Av. República, la letra
iii) y su contenido.
1.3.22.3.6. Reemplácese en el Sector
Especial B5 - Av. Bulnes,
la letra ii) por lo
siguiente:
"ii) Las normas de
edificación serán las
establecidas en el D.S. Nº
2535 MOP del 28 de
noviembre de 1945,
modificado por D.S. Nº
2704 MOP del 21 de
noviembre de 1958 y por
D.S. Nº 545 MOP del 11 de
marzo de 1959."
1.3.22.3.7. Elimínese en el Sector
Especial B6 - Iglesia San
Francisco, la letra iii) y
su contenido.
1.3.22.3.8. Elimínese en el Sector
Especial B7 - Calle
Dieciocho, la letra iii) y
su contenido.
1.3.22.3.9. Elimínese en el Sector
Especial B8, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.3.10.Elimínese en el Sector
Especial B9, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.3.11.Elimínese en el Sector
Especial B10, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.4. Modifíquese el texto de la Zona D, de
la siguiente forma:
1.3.22.4.1. Reemplázase en la letra c)
el vocablo "Equipamiento",
por "establecimiento de
educación superior"
1.3.22.4.2. Elimínese el segundo y
último inciso de la letra
f).
1.3.22.4.3. Agréguese en la letra g)
Condiciones de Excepción
para los Sectores
Especiales y Zonas de
Conservación Históricas de
la Zona D:, el siguiente
primer inciso, pasando el
actual primer inciso a ser
segundo inciso:
"Dentro de la Zona D se
emplazan las siguientes
Zonas Típicas:
* Zona Típica "Pasajes
Lucrecia Valdés, Adriana
Cousiño, Hurtado
Rodríguez, y calles
aledañas"
* Parte de la Zona Típica
"Sector Club Hípico y
Parque O'Higgins""
1.3.22.4.4. Elimínese en la Zona de
Conservación Histórica D1
- Catedral - Matucana -
Huérfanos - Maturana, las
letras f), h) hasta la
letra n) y sus respectivos
textos, pasando la letra
g) a ser la f).
1.3.22.4.5. Elimínese en el Sector
Especial D2, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.4.6. Elimínese en el Sector
Especial D3, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g), así
sucesivamente.
1.3.22.4.7. Elimínese en el Sector
Especial D4, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.4.8. Elimínese en el Sector
Especial D5, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.5. Modifíquese el texto de la Zona E de
la siguiente forma:
1.3.22.5.1. Reemplácese en la letra
e), los guarismos "37" y
"38" por "40" y "41"
respectivamente.
1.3.22.5.2. Agréguese en la letra f)
Condiciones de Excepción
para los Sectores
Especiales y Zonas de
Conservación Históricas de
la Zona E:, el siguiente
primer inciso, pasando el
actual primer inciso a ser
segundo inciso:
"Dentro de la Zona E se
emplazan las siguientes
Zonas Típicas:
* Zona Típica "Población
Madrid"
* Parte de la Zona Típica
"Sector Club Hípico y
Parque O'Higgins"
* Zona Típica "Conjunto
residencial calle
Serrano""
1.3.22.5.3. Incorpórese en el Sector
Especial E3, en el punto
a.1.2) Equipamiento, a
continuación de Comercio,
la siguiente frase ", con
las excepciones indicadas
en a.2.1)".
1.3.22.5.4. Elimínese en el Sector
Especial E3, en el punto
a.2.1) Equipamiento, el
texto ", bares,
discotecas" e incorpórese
antes del uso
"Esparcimiento", el
siguiente nuevo uso:
"Comercio: Bares,
discotecas, salón de baile
y/o similares.".
1.3.22.5.5. Elimínese en el Sector
Especial E3, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.5.6. Elimínese en el Sector
Especial E4, en el punto
a.2.2) Equipamiento, el
texto ", bares,
discotecas" e incorpórese
después de "SERNATUR)" y
antes del punto final, lo
siguiente: ", bares,
discotecas, salón de baile
y/o similares".
1.3.22.5.7. Elimínese en el Sector
Especial E4, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.5.8. Elimínese en el Sector
Especial E5, en el punto
a.2.2) Equipamiento, lo
siguiente: ", bares,
discotecas," e incorpórese
después de "SERNATUR)" y
antes del punto final, lo
siguiente: ", bares,
discotecas, salón de baile
y/o similares".
1.3.22.5.9. Elimínese en el Sector
Especial E5, la letra g),
pasando la letra h) y su
contenido a ser g).
1.3.22.6. Agréguese en la Zona F, a continuación
de la letra d) y su definición, el
siguiente nuevo texto correspondiente
a la letra e):
"e) Dentro de la Zona F se emplazan
las siguientes Zonas Típicas:
* Parte de la Zona Típica "Calle
Dieciocho"
* Zona Típica "Plaza de Armas, el
Congreso Nacional y su entorno"
* Zona Típica "Parque Forestal"
* Parte de la Zona Típica "Sector Club
Hípico y Parque O'Higgins"
* Parte de la Zona Típica "Barrio
Cívico - Eje Bulnes - Parque
Almagro""
1.3.22.7. Modifíquese el texto de la Zona G de
la siguiente forma:
1.3.22.7.1. Agréguese en la letra
a.1.1), a continuación de
"Hipódromos" y antes del
punto final, lo siguiente
", exclusivamente en el
Club Hípico".
1.3.22.7.2. Reemplácese el texto
correspondiente a la letra
e), por el siguiente nuevo
texto:
"Dentro de la Zona G, se
emplaza la siguiente Zona
Típica:
* Parte de la Zona Típica
"Sector Club Hípico y
Parque O'Higgins""
1.3.23.Modifíquese el Capítulo V Normas Morfológicas, de la siguiente forma:
1.3.23.1. Reemplácese el Título del Párrafo 1º
por el siguiente:
"ZONAS DE CONSERVACION HISTÓRICA A1,
A2, A4, A7, B3 Y D1."
1.3.23.2. Reemplácense las numeraciones de los
Artículos "32" y "33", por "33" y
"35" respectivamente.
1.3.23.3. Agréguese al Artículo 33, el
siguiente subtítulo:
"ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA B3
y D1."
1.3.23.4. Agréguese a continuación del Título
del Párrafo 1º, el siguiente nuevo
Artículo 32:
"ARTÍCULO 32
ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA A1, A2, A4 Y A7.
Zona de Conservación Histórica Zona A1 Composición de Fachadas: En su diseño se deberá diferenciar claramente los siguientes 2 cuerpos: Cuerpo superior: estará conformado por el último piso el que podrá constituir un piso retirado.
Cuerpo inferior: corresponde a la porción restante de la fachada, que no es ocupada por el cuerpo superior. En él quedarán inscritos los ingresos y de ser incorporados zócalos o marquesinas éstos deberán considerar lo dispuesto en el presente Artículo: - Zócalo: En el caso de considerarse, su altura mínima será de 60 cm.
- Marquesinas: Deberán ocupar a lo menos el ancho total del o los ingresos situados en las fachadas que enfrenten la calle. No podrán incorporarse en fachadas que enfrenten veredas con ancho inferior a 2m. Además de lo señalado en el Artículo 17 de la presente Ordenanza y en el Artículo 2.7.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá cumplir con lo siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 14
Vanos: El total de la superficie cubierta por vanos deberán ocupar entre un 35% a 40% de la superficie total de la fachada.
La estructura de vanos deberá ser rectangular. La composición deberá mantener un ritmo vertical u horizontal. Esta distribución se podrá obtener de manera simple o compuesta, según el siguiente esquema:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 14
Zona de Conservación Histórica A2
Composición de Fachadas: en su diseño se deberá diferenciar claramente los siguientes dos cuerpos: Cuerpo superior: Ubicado en la sección superior del inmueble, ocupará entre el 67% y el 70% de la altura total de la fachada y deberá estar diferenciada del cuerpo inferior mediante una línea de cornisamento que ocupe el ancho total de la o las fachadas que enfrenten la calle.
Cuerpo inferior: Ubicado en la sección inferior del inmueble, ocupará entre el 30% y el 33% de la altura total de la fachada, en él deberá consultar un zócalo.
- Zócalo: situado en el cuerpo inferior deberá tener una altura 80 cm o similar al edificio adyacente si corresponde.
Vanos: El total de la superficie cubierta por vanos deberán ocupar entre un 35% a 40% de la superficie total de la fachada.
La estructura de vanos deberá ser cuadrada.
La composición deberá mantener un ritmo vertical, según el siguiente esquema:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 15
Zona de Conservación Histórica A4
Composición de fachadas: La fachada en el sector está compuesta por tres cuerpos:
Cuerpo superior: Corresponde al remate o coronación del edificio, se deberá distinguir claramente del resto de la fachada mediante cambio de textura, materialidad o elementos ornamentales. Tendrá una altura mínima de 1m y máxima de la altura total del último piso, el que podrá constituirse como piso retirado.
Cuerpo intermedio: Situado entre el remate o coronación y el cuerpo inferior.
Cuerpo inferior: Ubicado en la sección inferior del inmueble, el que deberá distinguirse claramente del resto de la fachada mediante cambio de textura, materialidad o elementos ornamentales, tendrá una altura mínima de 1m y máxima correspondiente a la del primer piso.
Zona de Conservación Histórica A7
Composición de fachadas: La fachada en el sector está compuesta por tres cuerpos:
Cuerpo superior: Corresponde al último piso, el que debe constituir un piso retirado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
Cuerpo central: Deberá respetar las terminaciones y características de las construcciones existentes en la misma cuadra, en que el muro lleno no podrá ser inferior al 50% de la superficie total de la fachada. Según esquema de fachada principal.
Cuerpo inferior: Constituido por el zócalo, el que deberá mantener la altura que presenten los zócalos de las fachadas colindantes o 1/3 de la altura total del primer piso. Según esquema de fachada principal."
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 15
1.3.23.5. Reemplácese el Título del Párrafo 2º
por el siguiente:
"SECTORES ESPECIALES A6, B10, D3 Y
D4."
1.3.23.6. Agréguese en el Artículo 35, el
siguiente subtítulo:
"SECTORES ESPECIALES B10, D3 Y D4."
1.3.23.7. Agréguese a continuación del Título
del Párrafo 2º el siguiente nuevo
Artículo 34:
"ARTÍCULO 34
SECTOR ESPECIAL A6.
Los edificios con fachada hacia la
Alameda Libertador Bernardo
O'Higgins deberán contemplar un
zócalo cuya altura será la de los
zócalos de las fachadas colindantes
o 1/3 de la altura total del primer
piso."
1.3.24.Reemplácese el Artículo 34 del Capítulo VI, que pasa a ser Artículo 36 por el siguiente:
"ARTÍCULO 36 Para los efectos de la presente Ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS-03 - A4 y PRS 03 -
B1, escala 1: 5.000 y en los Planos: PRS03-5c;
PRS03-6c; PRS03-7c, PRS03-8a, PRS03-10c;
PRS03-11c, PRS03-12d, PRS03-13b; PRS03-14b;
PRS03-15b, PRS03-16a, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21b, PRS03-22b, PRS03-23a, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26d, PRS03-27a; PRS03-28, PRS03-29, PRS03-30c, PRS-
31c, PRS03-32a, PRS03-33, PRS03-34, PRS03-35, PRS03-36a, PRS03-37a, PRS03-38a, PRS03-39, PRS03-40, PRS03-41, PRS03-42a, PRS03-43a, PRS03-44a, PRS03-45, PRS03-46, PRS03-47, PRS03-48, PRS03-49a, PRS03-50a, PRS03-51a, PRS03-52, PRS03-53, PRS03-54, PRS03-55, PRS03-
56a, PRS03-57a, PRS03-58a, PRS03-59, PRS03-60, PRS03-61, PRS03-62, PRS03-63a, PRS03-64a, PRS03-65a, PRS03-66, PRS03-67, PRS03-68, escala 1: 1.000, que lo detallan."
1.3.25.Agréguese a continuación del Artículo 36 del Capítulo VI, el siguiente nuevo Artículo 37:
"ARTÍCULO 37 Clasificación de Vías Comunales Estructurantes:
La clasificación de la vialidad de nivel metropolitano estructurante es de competencia del PRMS.
La clasificación de la vialidad de nivel comunal estructurante, es de competencia del PRCS. El cuadro siguiente detalla la vialidad estructurante de nivel comunal, existente, conformada por vías colectoras y de servicio, la vialidad no detallada en el cuadro corresponde a vías locales. Los anchos mínimos proyectados, entre líneas oficiales, se encuentran detallados en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008,
PAGINAS 15 Y 16
(*) La calle Nueva Melipilla constituye par vial con calle San Vicente.
(**) La calle Rosas constituye un par vial con calle Santo Domingo.
1.3.26.Modifíquese el Artículo 35 del Capítulo VI, que pasa a ser Artículo 38, de la siguiente forma:
1.3.26.1. Elimínese del primer inciso, la
siguiente frase: "Los anchos de las
vías se han establecido de acuerdo a
los conceptos siguientes:".
1.3.26.2. Reemplácese el último inciso donde
dice "Los anchos mínimos entre
líneas oficiales de las vías
intercomunales y vías comunales, son
los indicados en los listados
siguientes:", por el siguiente nuevo
inciso: "Los anchos proyectados
entre líneas oficiales, de las vías
Intercomunales y vías Comunales se
presentan a continuación:".
1.3.26.3. Modifíquese el "I Listado del Ancho
de Vías Intercomunales", como se
indica:
a) Modifíquese el texto de la vía
N°10 Av. Pdte. Balmaceda, de la
siguiente forma:
a.1) Reemplácese en la columna
Observaciones, la
denominación "12c" por
"12d".
a.2) Agréguese la siguiente
séptima línea, pasando la
actual séptima línea a ser
octava:
E Hermanos Amunátegui
/Teatinos 44 E Actual
a.3) Reemplácese en la octava
línea, donde dice: "Hermanos
Amunátegui", debe decir:
"Teatinos".
b) Reemplácese, en el texto de la
vía N°11 Ismael Valdés Vergara,
donde dice: "E", debe decir: "P"
y donde dice: "Límite con área
verde actual.", debe decir:
"Ensanche al norte".
c) Modifíquese el texto de la vía
Nº15 San Pablo, de la siguiente
forma:
c.1) Reemplácese en la línea 11,
donde dice: "San Martín",
debe decir: "Hermanos
Amunátegui".
c.2) Elimínese la línea 12.
d) Modifíquese el texto de la vía
N°16 Santo Domingo, de la
siguiente forma:
d.1) Reemplácese en la línea
Maturana/Av. Brasil, en la
columna Observaciones, la
frase "Ensanche al sur" por
"Ensanche ambos costados".
d.2.) Reemplácese en la novena
línea, donde dice: "San
Martín", debe decir:
"Teatinos" y elimínense las
líneas 10 y 11,
respectivamente.
d.3.) Reemplácese en la línea 13,
donde dice: "21 de Mayo",
debe decir: "San Antonio" y
elimínese la línea 14.
d.4.) Reemplácense en las líneas
14 y 15, donde dice: "E.
Mac-Iver" debe decir:
"Miraflores".
e) Modifíquese el texto de la vía
Nº17 Merced, de la siguiente
forma:
e.1) Reemplácese en la segunda
línea donde dice:
"Monjitas", debe decir:
"José Victorino Lastarria",
donde dice "P", debe decir
"E" y donde dice: "Ensanche
ambos costados", debe
decir: "Actual".
e.2) Agréguese la siguiente
nueva tercera línea,
pasando la actual tercera a
ser cuarta:
"E José Victorino
Lastarria/Monjitas 18 P
Ensanche al sur"
f) Reemplácese, en el texto de la
vía N°22 Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins, la línea doce, por la
siguiente:
"E San Martín/Hermanos Amunátegui
95/97 E Actual"
g) Reemplácese, en el texto de la
vía N°26 Tarapacá, en la línea
San Diego/Santa Rosa, en la
columna Observaciones, la frase
"Ensanche al norte", por
"Ensanche ambos costados".
h) Reemplácese, en el texto de la
vía N°60 Av. Pdte. J. Alessandri,
en la columna Observaciones, las
denominaciones "19c y 26c" por
"19d y 26d".
i) Reemplácese, en el texto de la
vía N°61 Nataniel Cox, en la
línea Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins/Tarapacá, en la columna
Observaciones, la frase "Ensanche
al poniente", por "Ensanche ambos
costados".
j) Modifíquese, el texto de la vía
N°62 Teatinos, de la siguiente
forma:
j.1.) Elimínese la línea 8,
pasando la actual línea 9 a
ser 8.
j.2.) Reemplácese, en la línea 8
donde dice: "Agustinas",
debe decir: "Huérfanos".
k) Modifíquese, el texto de la vía
N°66 San Antonio, de la siguiente
forma:
k.1.) Reemplácese, en la segunda
línea, donde dice:
"Esmeralda", debe decir:
"Moneda" y elimínense las
líneas 3 y 4, pasando la
quinta línea a ser tercera.
l) Reemplácese, en el texto de la
vía N°67 Santa Rosa, en la línea
Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins/Marcoleta, en la
columna E Exist P Proy, la letra
"P" por la "E".
m) Modifíquese, el texto de la vía
N°68 E. Mac - Iver, de la
siguiente forma:
m.1) Elimínense las líneas 5 y
6.
m.2) Reemplácese, la cuarta
línea por lo siguiente:
"E Monjitas/Alameda Lib.
Bdo. O'Higgins" 18/20 E
Actual
n) Reemplácese, en el texto de la
vía N°69 Carmen, donde dice: "E.
Root", debe decir: "Marín".
ñ) Reemplácese, en el texto de la
vía N°70 Santa Lucía, donde dice:
"Costado área verde", debe decir:
"Actual".
o) Reemplácese, en el texto de la
vía N°71 Victoria Subercaseaux,
en la columna Observaciones, la
frase "Costado área verde", por
"Ensanche al oriente".
1.3.26.4. Modifíquese el "II Listado del Ancho
de Vías Comunales", como se indica:
a) Modifíquese la denominación de la
quinta columna "Ancho Mínimo M",
por "Ancho entre líneas oficiales
proyectado (m)".
b) Reemplácense las siguientes
denominaciones:
b.1.) En el texto de la vía N°
85, donde dice: "Av.
Balmaceda", debe decir:
"Av. Pdte. Balmaceda".
b.2.) En el texto de la vía Nº97,
la denominación "Diagonal
Luis A. Herrera", por "Luis
Alberto Herrera"
b.3.) En el texto de las vías
números 99, 100, 107, 110,
111, 115, 116, 120, 121,
123 y 125, donde dice: "Av.
Diez de Julio" y/o
similares, debe decir: "Av.
Diez de Julio Huamachuco".
b.4.) En el texto de la vía N°
116, la denominación "Nueva
de Valdés", por "Nueva
Valdés".
b.5.) El texto de las vías
números 121 y 163, la
denominación "Tocornal",
por "Manuel Antonio
Tocornal".
b.6.) En el texto de las vías
números 121, 123, 125 y
157, la denominación "Gral.
Jofré", por "Jofré".
b.7.) En el texto de las vías
números 123, 157, 162 y
180, la denominación
"Portugal" por "Av.
Portugal".
b.8.) En el texto de las vías
números 125, 162, 163 y
167, la denominación "San
Camilo", por "Fray Camilo
Henríquez".
b.9.) En el texto de las vías
números 127 y 148, la
denominación "Dr. Corbalán
Melgarejo o Dr. Corvalán
Melgarejo", por "Dr. Ramón
Corbalán Melgarejo".
b.10.)En el texto de la vía N°
128, la denominación
"Marconi", por "Guillermo
Marconi".
b.11.)En el texto de la vía N°
145, la denominación
"Bombero Salas", por
"Bombero Augusto Salas".
b.12.)En el texto de las vías
números 161 y 164, la
denominación "Paseo
Bulnes", por "Presidente
Bulnes".
b.13.)En el texto de la vía N°
175, la denominación "A.
Calvo", por "Calvo".
c) Elimínense las siguientes líneas:
N°94 Coronel Pantoja, Nº102
Almirante Gotuzzo, Nº105 Morandé,
N°109 Ahumada, Nº113 Estado,
Nº118 Las Ramadas, N°119
Miraflores, Nº122 José Victorino
Lastarria, N°133 Gral. Mackenna,
Nº139 Monjitas, Nº141 Merced,
Nº146 Padre Luis de Valdivia y
N°149 Carabineros de Chile.
d) Modifíquese, el texto de la vía
N°95 Fanor Velasco, de la
siguiente forma:
d.1) Reemplácese en la primera
línea, donde dice: "al
sur", debe decir: "Nicanor
de la Sotta".
d.2) Elimínense la segunda y
tercera línea.
e) Reemplácese, en el texto de la
vía Nº96 Tucapel Jiménez, en la
línea Moneda/Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins, el guarismo "32", por
"25,5/32" y agréguese en la
columna Observaciones a
continuación de "costados", lo
siguiente: ", según plano 26d".
f) Modifíquese, el texto de la vía
Nº98 San Martín, de la siguiente
forma:
f.1) Elimínese la primera línea.
f.2) Reemplácese donde dice: "H.
de Mendoza", debe decir:
"Mapocho".
f.3) Reemplácese donde dice:
"Moneda", debe decir:
"Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins".
g) Modifíquese, el texto de la vía
N°101 Hermanos Amunátegui, de la
siguiente forma:
g.1) Reemplácese donde dice:
"Av. Balmaceda", debe
decir: "Mapocho".
g.2) Elimínense la segunda y
cuarta línea.
g.3) Reemplácese donde dice:
"Rosas", debe decir: "Santo
Domingo".
h) Reemplácese, en el texto de la
vía 103 Doctor Sótero del Río, en
la segunda línea de la columna
Ancho entre líneas oficiales
proyectado (m), el guarismo "10",
por "8,8".
i) Elimínese, en el texto de la vía
Nº 108 Puente, la segunda línea.
j) Modifíquese, en el texto de la
vía N°110 Arturo Prat, en la
columna Ancho entre líneas
oficiales proyectado (m), lo
siguiente:
j.1.) Reemplácese en la línea
Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins/Tarapacá, el
guarismo "18" por
"17,7/17,8".
j.2.) Reemplácese en la línea
Tarapacá/Santa Isabel, el
guarismo "18", por
"17,5/18".
k) Modifíquese, el texto de la vía
N°111 Serrano, de la siguiente
forma:
k.1.) Incorpórese la siguiente
primera línea, pasando la
actual primera línea a ser
segunda y así
sucesivamente:
"E Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins/París 15
Ensanche al oriente"
k.2.) Reemplácese en la línea
Tarapacá/E. Ramírez, el
guarismo "15", por "14,7".
l) Modifíquese, el texto de la vía
N°114 21 de Mayo, de la siguiente
forma:
l.1.) Elimínese la tercera línea.
l.2.) Reemplácese, en la línea
San Pablo/Rosas, en la
columna Observaciones,
donde dice "Actual", por
"Ensanche al oriente".
m) Modifíquese, el texto de la vía
N°115 San Francisco, de la
siguiente forma:
m.1) Reemplácese, en la línea
París/Alonso Ovalle, en la
columna Observaciones,
donde dice: "Ensanche al
oriente", por "Ensanche
ambos costados"
m.2) Incorpórese la siguiente
segunda línea, pasando la
actual segunda línea a ser
tercera y así
sucesivamente:
"E Alonso Ovalle/Tarapacá
15 Ensanche al poniente".
n) Modifíquese, el texto de la vía
N°120 San Isidro, de la siguiente
forma:
n.1.) Elimínese la tercera línea.
n.2.) Incorpórese la siguiente
primera línea, pasando la
actual primera línea a ser
segunda y así
sucesivamente:
"E Alameda Lib. Bdo.
O'Higgins /Marcoleta 15
Ensanche al poniente".
n.3.) Reemplácese, en la columna
tramo donde dice: "Curicó",
debe decir: "Marín".
ñ) Elimínense en el texto de la vía
N°123 Av. Portugal, la primera y
segunda línea, pasando la tercera
línea a ser primera y así
suscesivamente.
o) Elimínese del texto de la vía
N°127 Dr. Ramón Corbalán
Melgarejo, la primera línea.
p) Intercálese entre las vías N°130
y N°132, la siguiente nueva vía
N°131.
"131. Hurtado de Mendoza E San
Martín/Hermanos Amunátegui 12
Ensanche al sur".
q) Reemplácese, en el texto de la
vía Nº 135 Rosas, en la columna
Ancho entre líneas oficiales
proyectado (m), del tramo
correspondiente a
"Bandera/Puente", el guarismo
"15", por "14,7".
r) Elimínese del texto de la vía
N°136 Esmeralda, la primera
línea.
s) Reemplácese, el texto de la vía
N°138 Catedral, por lo siguiente:
"E Av. Pdte. J. Alessandri R./San
Martín 26,30 Ensanche ambos
costados".
t) Elimínese, del texto de la vía Nº
140 Compañía, la última línea y
reemplácese la denominación, "Dr.
Sótero del Río", por "Teatinos".
u) Elimínese, en el texto de la vía
Nº 142 Huérfanos, la segunda y
tercera línea.
v) Reemplácese, en el texto de la
vía N°143 Agustinas, por lo
siguiente:
"E San Martín /Hermanos
Amunátegui 23,5 Ensanche al
norte, según plano 1:1.000,
N°20b".
w) Modifíquese, el texto de la vía
N°144 Moneda, de la siguiente
forma:
w.1.) Incorpórese, en la columna
Observaciones, en la última
línea, a continuación de
"Ensanche al norte", lo
siguiente: ", según plano
1:1.000, N°20b".
w.2.) Incorpórese, la siguiente
última y quinta línea:
"E Hermanos
Amunátegui/Teatinos 15
Ensanche al norte"
x) Agréguese, en el texto de la vía
N°145 Bombero Augusto Salas, en
la columna Observaciones, a
continuación de "Ensanche al
sur", lo siguiente: ", según
plano 1:1.000, N°20b".
y) Reemplácese, en el texto de la
vía Nº 148 Reñaca, el guarismo
"7" por "8,5".
z) Incorpórese, en el texto de la
vía Nº 153 Marcoleta, la
siguiente segunda línea:
"P Jaime Eyzaguirre/Barón Pierre
de Coubertin 21 Apertura, según
plano 1:1.000, N°22b".
aa) Modifíquese, en el texto de la
vía Nº 154 Alonso Ovalle, de la
siguiente forma:
aa.1.)Reemplácese, la primera
línea por la siguiente:
"E Lord Cochrane/Nataniel
Cox 15 Ensanche al sur"
aa.2.)Reemplácese, en la línea
Arturo Prat/Serrano, en la
columna Observaciones "
Ensanche al norte" por
"Ensanche ambos costados"
aa.3.)Reemplácese, en la columna
tramo donde dice:
"Londres", debe decir: "San
Francisco".
bb) Reemplácese, en el texto de la
vía Nº157 Jofré, en la columna
Observaciones, donde dice
"Ensanche ambos costados", por
"Ensanche al sur".
cc) Reemplácese, en el texto de la
vía Nº162 Marín, en la columna
Observaciones, donde dice
"Actual", por "Ensanche al sur".
1.3.27.Reemplácense en el Artículo 36, que pasa a ser 39, los cuadros referidos a los estándares de estacionamientos, por los siguientes:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 18
(1) En los edificios colectivos de habitación u otros usos de equipamiento, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para usos de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando un máximo de 30% de la superficie del respectivo antejardín si corresponde.
(2) Adicionalmente se consultará estacionamiento de buses, camiones u otros similares según corresponda y de acuerdo a los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
* Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2
* De 1.000 a 3.000 m2 2 estac. de 30 m2
* De 3.000 a 6.000 m2 3 estac. de 30 m2
* De 6.000 a 12.000 m2 4 estac. de 30 m2
* Más de 12.000 m2 5 estac. de 30 m2
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2008, PAGINA 18
(3) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 30 m2., para camiones o similares, por cada 200 m2., edificados o 500 m2 de recinto.
1.3.28.Reemplácese la numeración de los Artículos "37" y "38", por "40" y "41" respectivamente.
1.3.29.Incorpórese a continuación del Artículo 41, el siguiente Artículo 42:
"ARTÍCULO 42 Además de las condiciones establecidas en este Plan Regulador Comunal de Santiago, quedan vigentes los siguientes cuerpos normativos:
* D. S. Nº 3424 (MOP) de 1937, Normas para
edificar el Barrio
Cívico.
* D.S. Nº 2535 (MOP) de 1945, Ordenanza
Local de Edificación
para la Av. 12 de
Febrero (actual Av.
Presidente Bulnes).
* D.S. Nº 2704 (MOP) de 1958, modifica
Ordenanza Local D.S.
2535
* D.S. Nº 545 (MOP) de 1959, modifica
Ordenanza Local D.S.
2535
* D.S. Nº 01 (MINVU), de 1993, aprobó el
Seccional "San
Borja".
* Res. Nº 05
(Gob. Reg. Metrop.), de 1995, aprobó los
Seccionales de Líneas
Oficiales y Áreas
Verdes."
2. Deróguese el Seccional Área de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana, D.S. Nº82, del 28 de mayo de 1987, MINVU.
3. Establézcanse los siguientes Artículos Transitorios:
Artículo transitorio 1: Para las edificaciones existentes, el plazo para dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 31, Zona A, letra m) será de un año, a contar de la fecha de publicación en el D.O. de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, este plazo podrá prorrogarse por un año más.
Artículo transitorio 2: Las declaratorias a utilidad pública contempladas en el Artículo 38 y clasificadas en la categoría de Vía Colectora en el Artículo 37 de la presente Ordenanza, se prorrogarán automáticamente a partir del 13 de febrero del 2009 hasta el 13 de febrero del 2014, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.939 publicada en el Diario Oficial 13 de febrero de 2004.
4. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Area Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.