Autoriza a la Municipalidad de Traiguén para efectuar las inversiones que señala en el pago de las cuentas de alumbrado público.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 32.908, de 29 de noviembre de 1957).
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1° Se autoriza a la Municipalidad de Traiguén para que invierta en el pago de las deudas que tiene por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén.

    Artículo 2° Se autoriza a la misma Municipalidad para que invierta en el pago de las cuentas de alumbrado público las sumas que ingresen posteriormente como pago de contribuciones morosas correspondientes al impuesto que estableció el artículo 3° de la ley 10.043, hasta la fecha en que estuvo vigente.

    Artículo 3° Si la Municipalidad se viese obligada a pagar el consumo de electricidad con otros fondos del presupuesto ordinario, podrá reembolsarse de esas cantidades con los fondos que autoriza esta ley.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco O'Ryan.