Artículo 1° Se autoriza a la Municipalidad de Traiguén para que invierta en el pago de las deudas que tiene por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén.