ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN LA OCTAVA REGIÓN DE BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE SANTA BÁRBARA, EN EL ÁREA DENOMINADA "COPAHUE", EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 17.- Santiago, 19 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su reglamento aprobado mediante decreto Nº32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que identifica las fuentes probables de energía geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la resolución Nº693, de Minería, de 31 de mayo de 2006, que aprueba las bases administrativas técnicas particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica denominada "Copahue" y Circular de Consultas y Aclaraciones (Anexo 3); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2006, en el diario La Nación de 15 de junio de 2006 y en el diario regional El Sur S.A. de 15 junio de 2006 (Anexo 4); la resolución exenta Nº207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); la resolución Nº1.205, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006, que aprueba el acta de apertura de la licitación pública (Anexo 6); la resolución Nº1.507, de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública (Anexo 7); carta certificada, de Minería, de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8); acta de Comité de Análisis de fecha 25 de octubre de 2006 (Anexo 9); oficio ordinario Nº1.635 de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 10); el decreto Nº131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 11); la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 12) y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que la sociedad Geotérmica del Pacífico Servicios de Ingeniería Ltda., con fecha 26 de enero de 2006, presentó cuatro solicitudes de concesiones de exploración de energía geotérmica, denominadas Peuma Grande, Peuma Chica, Peuma Media y Peuma Baja, ubicadas en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Región del Biobío; realizando las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial del 1 de febrero de 2006.
2. Que la Empresa Nacional de Geotermia S.A., con fecha 17 de marzo de 2006, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Copahue III", ubicada en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Región del Biobío, la que de acuerdo a lo informado por el Sernageomin, mediante oficio Nº630, de 5 de mayo de 2006, se superpone a las áreas comprendidas en las solicitudes "Peuma Chica" y "Peuma Media", presentadas por Geotérmica del Pacífico
Servicios de Ingeniería Ltda. 3. Que el artículo 15
de la ley Nº19.657 establece que si dentro de plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha solicitud, se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de Minería debe convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate.
4. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante la resolución exenta Nº693 de 31 de mayo de 2006, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Copahue", ubicada en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Octava Región de Biobío (Anexo 3).
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.4 de las Bases Administrativas, con fecha 1 de agosto de 2006, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, aprobó la Circular Aclaratoria, la que contenía las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes y las aclaraciones hechas por el Ministerio de Minería con motivo de la presente licitación (Anexo 3).
6. Que, en el número 1, del párrafo de las aclaraciones de la referida circular, se indicó que por un error en las bases de licitación, la superficie a concesionar que se encuentra individualizada en el artículo primero de la resolución exenta Nº693, de Minería, de fecha 31 de mayo de 2006, debía ser ajustada en los siguientes términos:
Área Nº 1
Ubicación: Octava Región, Provincia Biobío, Comuna de Santa Bárbara.
Extensión: 1.000 hectáreas. Coordenadas UTM de los vértices limitantes, en metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19:
Vértice Este Norte
A 308.000 5.815.000
B 310.000 5.815.000
C 310.000 5.810.000
D 308.000 5.810.000
Área Nº 2
Ubicación: Octava Región; Provincia Biobío, Comuna de Santa Bárbara.
Extensión: 200 hectáreas. Coordenadas UTM de los vértices limitantes, en metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19:
Vértice Este Norte
A 310.000 5.813.000
B 311.000 5.813.000
C 311.000 5.811.000
D 310.000 5.811.000
7. Que, de acuerdo con lo señalado, el Área Nº 1 y Área Nº 2 deberán considerarse como áreas independientes para efectos de aplicar las Bases Administrativas y Técnicas Particulares Licitación Pública Concesión de Exploración Geotérmica Copahue.
8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006 y a la hora señalada se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", presentados por el único oferente Empresa Nacional de Geotermia S.A., los que debidamente revisados cumplían con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución Nº1.205, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006 (Anexo 6).
9. Que, con fecha 28 de septiembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases Generales de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación o calificación de las propuestas técnicas, obteniendo el único oferente Empresa Nacional de Geotermia S.A., una calificación final de 76.3, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución Nº1.507, de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006 (Anexo 7).
10. Que, el resultado de dicha calificación fue comunicado al oferente mediante carta certificada, de Minería, de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8), a fin de que éste presente su oferta económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº19.657 sobre concesiones de energía geotérmica; en el inciso segundo del artículo 34 de su respectivo reglamento; y además de lo señalado en el número 11.2 de las Bases Generales de Licitación.
11. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 9), se llevó a efecto el acto de apertura de la propuesta económica del único oferente, Empresa Nacional de Geotermia S.A., resolviéndose proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Copahue" a Empresa Nacional de Geotermia S.A.
12. Que, mediante oficio ordinario Nº1.635 de fecha 22 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº19.657, recomienda favorablemente la adjudicación de la propuesta a Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 10).
13. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Copahue", ubicada en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Octava Región de Biobío, a Empresa Nacional de Geotermia S.A., de conformidad con lo establecido en la ley Nº19.657.
Decreto:
Artículo primero: Adjudícase y otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a Empresa Nacional de Geotermia S.A., de conformidad al artículo 19 de la ley Nº19.657, respecto del área denominada "Copahue", ubicada en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Biobío, Octava Región de Biobío, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:
Área 1: 1.000 hectáreas.
Vértice Este Norte
1 308.000 5.815.000
2 310.000 5.815.000
3 310.000 5.810.000
4 308.000 5.810.000
Área 2: 200 hectáreas.
Vértice Este Norte
1 310.000 5.813.000
2 311.000 5.813.000
3 311.000 5.811.000
4 310.000 5.811.000
Artículo segundo: Téngase como objetivo de la concesión, probar la continuidad del recurso de energía geotérmica del área de exploración geotérmica de Copahue y su relación con el sistema conocido en Argentina, mediante la ejecución de mediciones y estudios, y la evaluación de las características físico químicas de los fluidos, extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento. Se considerará el programa de trabajo presentado respecto de las Áreas 1 y 2 de Copahue como un mismo proyecto de exploración geotérmica.
Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las actividades e inversiones durante el plazo de duración de la concesión y de conformidad con el cuadro siguiente:
Actividades Inversión (US$)
Área 1 Área 2
Estudio de impacto ambiental 53.000 10.600
Ingreso SEIA (DIA Perforaciones) 30.000 6.000
Prospección geológica 83.000 16.600
Prospección geoquímica 42.000 8.400
Prospección geofísica 208.000 41.600
Modelo geotérmico integrado 25.000 5.000
Informe y decisión técnica final 17.000 3.400
Proposición de perforaciones 2.000 400
Ingeniería caminos y plataforma 40.000 8.000
Preparación perforación
pozos profundos 5.000 1.000
Gastos de administración 149.000 29.000
Total 654.000 130.000
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.
Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.
Artículo sexto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Artículo séptimo: Lo decretado en el presente acto es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que debe obtener el concesionario en virtud de la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).