Prorroga los plazos establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956, y transitorio de la ley 12.441, de 4 marzo de 1957, que crearon el Colegio de Periodistas y el Colegio de Practicantes de Chile, respectivamente.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.920, de 13 de diciembre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese un nuevo plazo, de 150 días, a contar desde el 13 de agosto de 1957, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley 12.045, de 11 de julio de 1956.
Igualmente, otórgase un nuevo término, de 150 días, a contar desde el 4 de septiembre de 1957, para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 12.441, de 4 de marzo de 1957.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Luis Octavio Reyes.