Autoriza a la Liga Protectora de Estudiantes de Illapel para cobrar la subvención que señala.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.920, de 13 de diciembre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Autorízase a la Liga Protectora de Estudiantes de Illapel para percibir y cobrar la subvención de $ 52.000 anuales, que figura en el Presupuesto vigente, bajo la glosa 06|01|04
II-Establecimientos de Educación Particular N° 23, Liga de Estudiantes Pobres de Illapel.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.