Autoriza al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en los términos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de Collipulli, con el fin de que los destine a la construcción de casas habitaciones para sus imponentes.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.937, de 4 de enero de 1958).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el dominio de un retazo de terreno ubicado en la comuna de Collipulli, que tiene los deslindes y la cabida que a continuación se expresa: al Norte, en 200 metros con el camino público de Collipulli a Angol; al Sur, en 200 metros con terrenos fiscales; al Oriente, en 50 metros, con terrenos fiscales, y al Poniente, en 50 metros con el Estadio Municipal.
Los citados terrenos se encuentran inscritos, en mayor extensión, a nombre del Fisco a fs. 105, N° 254 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Collipulli del año 1908.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará estos terrenos a la construcción de casas habitaciones para sus imponentes, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica.
Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile no hubiere efectuado las construcciones a que se refiere esta ley, los terrenos no edificados volverán al dominio fiscal, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la cancelación de las inscripciones de dominio que hubieren caducado por efecto de esta disposición".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Rodríguez.