Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile no hubiere efectuado las construcciones a que se refiere esta ley, los terrenos no edificados volverán al dominio fiscal, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la cancelación de las inscripciones de dominio que hubieren caducado por efecto de esta disposición".