Artículo 2.o Las donaciones de que trata el artículo anterior y aquellas que recaigan en bienes inmuebles de un avalúo fiscal que no exceda de veinte mil pesos y que hagan los particulares al Fisco o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que sean destinados a la construcción de establecimientos educacionales, no estarán sujetas al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.