Ley núm. 8,750
CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE COYHAIQUE
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Coyhaique, en el departamento de Aysen, de la provincia de Aysen, con los siguiente límites:
Al Norte, el deslinde norte de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen, desde el deslinde noroeste de dicha estancia hasta la frontera argentina.
Al Este, la frontera argentina, desde el deslinde norte de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen hasta la línea divisoria de aguas entre río Ibáñez por el sur, y la hoya el río Simpson, por el norte.
Al Sur, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez, por el sur, y la hoya del río Simpson y de la laguna de La Paloma, por el norte, desde la frontera argentina hasta la línea de cumbres que limita por el este la hoya del lago Caro.
Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el este la hoya del lago Caro, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez, por el sur, y la hoya del lago Caro, por el norte, hasta la confluencia del desagüe del lago Elizalde en el río Paloma; la línea de cumbres que limita por el oeste y norte la hoya de los lagos Elizalde y Atravesado, desde la confluencia del desagüe del lago Elizalde, en el río Paloma, hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el alto río Simpson; la línea de cumbres que limita por el oeste el alto del río Simpson y el cordón del cerro Cono Negro, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del lago Atravesado hasta el nacimiento del estero del Salto; el estero del Salto desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Simpson; el río Simpson, desde su confluencia con el estero del Salto hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales, en Farellones; la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales, desde el río Simpson hasta la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson desde la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el estero Tronador; la línea de cumbres que limita por el oeste el estero Tronador desde la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson hasta el deslinde oeste del predio de Antonio Burgos Contreras; el deslinde oeste de los predios de Antonio Burgos Contreras, sucesión José María Delgado y Francisco Solís Henríquez, desde el estero Tronador hasta la cordillera Emperador Guillermo, desde el deslinde oeste del predio de Francisco Solís Henríquez hasta el deslinde noroeste de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen, y el deslinde noroeste de la Sociedad Industrial de Aysen, desde la cordillera Emperador Guillermo hasta el deslinde norte de dicha estancia.
Artículo 2.o La comuna-subdelegación de Coyhaique formará una nueva agrupación municipal con las del Lago Buenos Aires y Baker, con cabecera en Coyhaique.
Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Aysen serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Aysen, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que corresponden a la nueva comuna-subdelegación de Coyhaique, deberán pagarse a la Municipalidad de Aysen.
La Municipalidad de Coyhaique no podrá cobrar ninguna suma de dinero, devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Aysen, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4.o Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 5.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Julio de 1947.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- L. A. Cuevas C.