Prorroga la vigencia de los impuestos establecidos en el artículo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayo de 1952, sobre pavimentación del caminos de departamento de Los Andes; modifica el artículo 1° de la misma ley.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.931, de 27 de diciembre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Los impuestos establecidos en el
artículo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayo de 1952, continuarán vigentes por un nuevo período de cinco años, a contar del 1° de enero de 1958, afectos al mismo destino y con las mismas modalidades que establecieron todas las disposiciones de la citada ley.
Artículo 2° Agrégase a las obras que determina la ley 10.318 la pavimentación del camino desde la Cuesta de Chacabuco hasta el camino Los Villares, en la Comuna de Rinconada".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.