Autoriza expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de destinarlo al Liceo de Molina.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.930, de 26 de diciembre de 1957).
    El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, para ser destinado al Liceo de Molina, el inmueble ubicado en Plaza Norte s|n. de esa ciudad. Rol de Avalúos N° 20|3, de propiedad de doña Brenilda Maturana Urzúa, inscrita a fs. 66 vta., N° 141, del Registro de Propiedad de Molina, del año 1932, cuyos deslindes son: Norte, con propiedad municipal; Sur, Plaza de Armas; Oriente, Banco de Curicó, hoy Emilio Lorenzini, y Poniente, Carmen Rosa Urzúa, hoy Liliana Barros.
    Artículo 2° La expropiación se realizará conforme al procedimiento establecido en el título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
    El inmueble, una vez expropiado, se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre el predio sólo podrá ejercerlo sobre el valor de la expropiación.

    Artículo 3° El monto del gasto que demande la aplicación de esta ley será puesto a disposición del Ministerio de Obras Públicas por el Ministerio de Educación Pública, con cargo a los fondos de la ley 11.766, de 30 de diciembre de 1954".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Diego Barros.