Artículo 3.o Autorízase al Consejo de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas para conceder a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado facilidades que no podrán exceder de dos años para pagar las imposiciones patronales y personales que adeuda a la referida Caja de Previsión.
La Caja de Empleados Públicos y Periodistas tendrá como depositadas las imposiciones que adeuda la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para todos los efectos de los beneficios de la citada Caja.