Artículo 4.o Al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que desempeñe cargos para los cuales se requiera título profesional se le aplicará lo dispuesto en los artículos 5.o y 6.o de la ley N.o 12,434.
El gasto que se origine con tal motivo será de cargo de la mencionada Empresa.