Autoriza al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en las condiciones que indica, las obligaciones que señala; modifica transitoriamente el inciso final del artículo 53° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954, que facultó al Presidente de la República para contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública préstamos en moneda extranjera, con cargo a impuestos o a otros ingresos que el Fisco pueda percibir en oro o en monedas extranjeras.