RECTIFICA DECRETOS N°s 1, 2,3,4,5 Y 6, de SEPTIEMBRE DE 1973

    Santiago,  24 de Septiembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 66.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 2, de 11 de Septiembre de 1973; en el decreto ley N° 9, de fecha 12 del mismo mes y año, y
    Teniendo presente: que el artículo 2° del decreto ley N° 2 dispone que: "Los decretos supremos que se dicten continuarán numerándose en la forma ordinaria y de acuerdo al Registro de cada Ministerio";
    Que con anterioridad a la publicación de este decreto ley, el Ministerio de Minería dictó seis (6) decretos, numerándolos del 1 al 6 y, en consecuencia, procede rectificarlos, dándoles el número correlativo que les habría correspondido tener,
    Decreto:
 
    Rectifíquense los decretos del Ministerio de Minería N° 1, de 15 de Septiembre de 1973; 2, 3, 4, 5 y 6, de fecha 16 del mismo mes y año, en el sentido de que los números señalados corresponden en el orden correlativo del Libro de Registro de Decretos de este Ministerio, a los números 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente, y en consecuencia, serán estos los últimos los realmente válidos para todos los efectos legales.
    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- Arturo Yovane Zúñiga, General Subdirector Carabineros, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schnidler Contardo, Coronel (I) de Carabineros Subsecretario de Minería.