Artículo 4.o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
a) La mantención de líneas regulares de vapores de carga y pasajeros o sólo de carga, en todo el litoral Arica-Magallanes;
b) La atención preferente de los puertos del litoral Norte y Austral y, en especial, los de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes;
c) La mantención de un servicio regular de vapores al extranjero, cuando las circunstancias lo recomienden, a juicio del Director General, previas las autorizaciones que procedan;
d) El desarrollo del transporte marítimo en vasta escala, incluyendo la instalación de astilleros propios y la adquisición y explotación de diques secos y flotantes y de maestranza, para su uso y de los particulares, y
e) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas Autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representaciones.