Artículo 12. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director General elevará al Presidente de la República, el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones dentro del plazo de treinta días desde su recepción.
Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará dentro de 10 días, entendiéndose, en caso de no producirse acuerdo antes del 15 de Diciembre, que el Presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la República.
La Empresa Marítima del Estado deberá efectuar sus gastos con arreglo a su presupuesto, y no podrá excederse en los ítem respectivos, salvo si se tratare de gastos impostergables autorizados por el Director General y requeridos por el Servicio, los cuales deberá someter al Presidente, señalando los recursos con que deban cubrirse.
El Presidente de la República no podrá prestar su aprobación al Presupuesto ni a las suplementaciones a que hubiere lugar cuando aquél o ésta no estén debidamente financiados.