Artículo 18. A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación. Sin embargo, las prestaciones de servicios que sean solicitadas por la Empresa serán pagadas por ésta.
    Dichas exenciones comprenden los impuestos, multas, papel sellado y consignaciones que digan relación con los juicios y tramitaciones que siga la Empresa ante todos los Tribunales u organismos administrativos de la República.
    Libérase, asimismo, a la Empresa de los derechos de internación, estadística, almacenaje y demás impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas y que afecten a las naves, máquinas, aparatos, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa. La franquicia indicada se hará extensiva a los combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc), que la Empresa deba adquirir de las firmas distribuidoras en Chile, de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas en su totalidad.
    La autorización respectiva será dada en cada caso por el Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, en decreto que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    Asimismo, la Empresa estará exenta de todo otro impuesto interno, derecho, tasa o contribución fiscal; litigará en papel simple y gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga.
    En los actos y contratos en que la Empresa intervenga estará exenta del pago de los impuestos que correspondan a dicho acto o contrato, sea que éstos afecten en su totalidad o en forma proporcional a las partes.
    En caso de las compraventas, permutas o cualquier otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos sobre éstos, y en que la Empresa figure como comprador o adquirente, el acto o contrato estará exento de los impuestos correspondientes, pero se aplicarán los gravámenes respectivos cada vez que la Empresa figure como vendedor o tradente. Para acreditar la exención en los casos en que proceda, el particular que la invoque deberá exhibir el duplicado de su factura acompañada de la correspondiente orden de adquisición emitida por la Empresa.