Artículo 19. La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N.os 3,896, de 28 de Noviembre de 1922, y 5,069, de 26 de Febrero de 1932, sobre Almacenes Generales de Depósito consagran respecto a los establecimientos destinados a recibir y guardar productos o mercaderías. Para los fines de dichas leyes, la Empresa utilizará las bodegas que posea en cualquier parte del país y las que construya especialmente para dicho objeto.