Artículo 30. Los viáticos, asignaciones por movilización, zona y otros capítulos y demás beneficios anexos al sueldo y al jornal del personal, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Director de la Empresa, con aprobación dada por decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro de Hacienda.
La planta del personal y su distribución serán fijadas, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Director General, dentro de las cantidades globales que para sus sueldos, jornales y demás remuneraciones se consulten en el presupuesto anual de la Empresa.