Artículo 31. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa o negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa.
    A la misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñen, no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.
    La inembargabilidad de los sueldos o jornales que paga la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.