Artículo 32. Los sueldos del personal de la Empresa son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío, fiscales, semifiscales o municipales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo:
Más de $ 360.000 anuales________________________ 100%
Más de $ 240.000 y hasta $ 360.000, anuales_____  80%
Más de $ 180.000 y hasta $ 240.000, anuales_____  70%
Más de $ 120.000 y hasta $ 180.000, anuales_____  40%
                  $ 120.000, o menos, anual_____  10%