Artículo 33. La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento.
    La Empresa atenderá con sus propias entradas a sus gastos ordinarios y extraordinarios y administrará e invertirá como peculio propio los sobrantes que puedan producir sus balances anuales.
    La contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones de la ley N.o 10,336, de 12 de Mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    La Dirección General de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.