Artículo 41. El Presidente de la República podrá contratar préstamos o empréstitos internos o externos hasta por una suma de cuarenta millones de dólares, o su equivalente en otras monedas, para la adquisición de naves y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa.
La amortización de los créditos que se obtengan en el exterior se efectuará en un plazo máximo de veinte años, contados desde la fecha del respectivo contrato y con cargo a las entradas previstas en el inciso 1.o del artículo 11 de la presente ley.
La autorización para contratar empréstitos internos sólo podrá ejercerse de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 7.o de la ley N.o 11,151.