ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1.o El personal del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley continuará prestando sus servicios en la nueva Empresa y conservará los derechos y beneficios que las leyes vigentes les confieren como empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
    Los beneficios o derechos que actualmente paga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán de cargo de la Empresa, respecto de su personal.
    La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar a la Empresa los fondos aportados por el personal de su Departamento Marítimo, a que se refiere en el artículo 3.o de la ley N.o 7,998.

    Artículo 2.o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa.