"Artículo 1° Créanse las instituciones denominadas "Colegio de Ingenieros" y "Colegio de Técnicos", cada una de las cuales gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Sus domicilios serán la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Provinciales respectivos.