Artículo 7.° El Consejo General de cada Colegio se compondrá de 21 miembros del respectivo Colegio, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada Consejo General elegirá, en su primera sesión, por mayoría de votos, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que lo serán a su vez del Colegio. El presidente tendrá la representación legal del Colegio, con facultad de delegar. Los cargos de uno y otro Colegio serán servidos gratuitamente. En su primera sesión, cada Consejo General designará, asimismo, un secretario-tesorero, que lo será a su vez del Colegio, cargo que podrá recaer en una persona extraña al Colegio y que podrá ser remunerado.