Artículo 9.° Los Consejeros se elegirán mediante un doble proceso electoral, en el mes de julio del año que corresponda. En primer término, cada Especialidad que reuna a más de cien miembros del respectivo Colegio, elegirá un Consejero en votación directa que se practicará entre sus miembros, en conformidad al procedimiento que se indica en los artículos 18° y 19°. El número de consejeros que falte, después de efectuadas las elecciones de Especialidades, hasta enterar veintiuno, serán elegidos en conformidad al artículo 10°.
El Consejo General podrá fusionar dos o más Especialidades que tengan, cada una de ellas, menos de cien miembros del Colegio, con el objeto de que esas Especialidades fusionadas puedan elegir directamente un Consejero.