Artículo 12° La mesa electoral funcionará diariamente, en la forma que determine el Consejo General, no pudiendo ser su funcionamiento diario inferior a tres horas. Al término de cada día de votación, se hará un escrutinio parcial público, del cual se levantará acta, en la que se dejará constancia de las observaciones que formule cualquier miembro del Colegio asistente.
Al hacerse el escrutinio, se considerán como votos en blanco: a) Los que no tengan preferencia; b) Los que contengan más de una preferencia; c) Los que se refieran a candidatos que no hubieren sido aceptados por el secretario del Consejo, y d) Los que favorezcan a un candidato que figure en la lista a la cual no haya optado.
El Consejo que cesa en sus funciones deberá practicar, dentro de terceros día hábil siguiente al último de votación, el escrutinio general de ésta, y proclamará elegidos a los candidatos que corresponda, aplicando el sistema de la Ley General de Elecciones, en el número suficiente para enterar 21 Consejeros Generales, incluyendo en esta cifra el número de Consejeros de Especialidades, elegidos directamente por éstas, a que se refiere el artículo 16° de la presente ley. Si el Consejo que cesa en sus funciones no practicare el escrutinio general o no efectuare la proclamación de los candidatos elegidos, dentro del plazo indicado, será obligación del secretario del Consejo practicar una y otra operación, sin más trámite.