Artículo 13° Si se produjeren vacantes en el Consejo General de un Colegio, designará el Consejo respectivo al reemplazante de entre los miembros del mismo Colegio, el cual, si hubiere sido Consejero representante de una Especialidad, deberá pertenecer a la misma.
No obstante, si se tratare de una vacante de un Consejero de Especialidad y faltare más de un año para el término de su período, la respectiva Especialidad deberá llamar a elecciones para elegir al Consejero reemplazante y, en tal caso, el que hubiere sido designado por el Consejo cesará en sus funciones desde el momento en que fuere elegido el representante por la Especialidad.