Artículo 19° Los miembros del Colegio correspondiente, que se encuentren inscritos en el registro de cada Especialidad, procederán a votar en la primera quincena de junio del año que corresponda, y dentro del tiempo que determine el Consejo General, por un miembro de esa Especialidad para elegir el representante de ella ante el Consejo General de su Colegio, resultando elegido quien obtuviere mayor número de sufragios. El voto podrá emitirse concurriendo personalmente el interesado a depositarlo ante la Mesa Electoral que funcionará en la sede del Colegio, o bien mediante carta certificada dirigida al presidente de la Especialidad dentro del plazo señalado.