Artículo 23° El Consejo Provincial que cesa en sus funciones deberá proclamar a los nuevos Consejeros elegidos, y comunicarlo al Consejo General del Colegio, dentro de los tres días siguientes al término de la votación. Si así no lo hiciere, será obligación del secretario del Consejo efectuar esa proclamación y comunicación al Consejo General, el cual, en caso de duda acerca de la legalidad de la elección, o de no proclamación de los elegidos, podrá declarar intervenido el respectivo Consejo Provincial y disponer se realice nueva elección, bajo su exclusiva dirección.