Artículo 24° Los consejeros Provinciales permanecerán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
    El quórum para efectuar las sesiones de un Consejo Provincial de uno y otro Colegio será de cuatro miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros asistentes.