Artículo 28° Habrá reuniones generales extraordinarias de uno y otro Colegio cuando así lo acuerde el Consejo respectivo, o lo solicite un número de miembros de él, que represente un ocho por ciento a lo menos de los inscritos en la institución, y que no sea inferior a 250 personas.
    En ellas sólo podrán tratarse y acordarse los asuntos a que la convocatoria se refiera.